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Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 7o. Comité asesor científico



1. El Comité Asesor Científico será el principal órgano científico asesor del Instituto.

El Comité Asesor Científico estará integrado por diez miembros elegidos por la Conferencia de las Partes a título personal por períodos de tres años y que podrán ser reelegidos por un único período adicional. La Conferencia de las Partes elegirá a seis miembros del Comité Asesor Científico entre los candidatos presentados por las Partes; a tres miembros, entre los candidatos presentados por el propio Comité Asesor Científico; y a un miembro, entre los candidatos presentados por los Asociados del Instituto. Dichos miembros serán científicos reconocidos internacionalmente por sus conocimientos en áreas vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidará de que entre ellos estén representadas ampliamente las subregiones, la región y el mundo en general, así como las diversas disciplinas vinculadas a la investigación del cambio global.

3. El Comité Asesor Científico se reunirá según se requiera, pero por lo menos una vez al año.

4. El Comité Asesor Científico deberá:

a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la Agenda Científica, los planes a largo plazo y el programa anual del Instituto;

b) Dirigir el sistema de revisión por partes del Instituto, asegurándose de que su reglamento impida que los miembros individuales del Comité participen en la evaluación de las propuestas que ellos mismos hayan presentado;

c) Adoptar su propio reglamento;

d) Crear comités científicos para tratar cuestiones específicas;

e) Evaluar los resultados científicos obtenidos por el Instituto;

f) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Conferencia de las Partes.

Colombia Art. 7o Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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