Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 7o Colombia
Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 7o. Comité asesor científico
1. El Comité Asesor Científico será el principal órgano científico asesor del Instituto.
El Comité Asesor Científico estará integrado por diez miembros elegidos por la Conferencia de las Partes a título personal por períodos de tres años y que podrán ser reelegidos por un único período adicional. La Conferencia de las Partes elegirá a seis miembros del Comité Asesor Científico entre los candidatos presentados por las Partes; a tres miembros, entre los candidatos presentados por el propio Comité Asesor Científico; y a un miembro, entre los candidatos presentados por los Asociados del Instituto. Dichos miembros serán científicos reconocidos internacionalmente por sus conocimientos en áreas vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidará de que entre ellos estén representadas ampliamente las subregiones, la región y el mundo en general, así como las diversas disciplinas vinculadas a la investigación del cambio global.
3. El Comité Asesor Científico se reunirá según se requiera, pero por lo menos una vez al año.
4. El Comité Asesor Científico deberá:
a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la Agenda Científica, los planes a largo plazo y el programa anual del Instituto;
b) Dirigir el sistema de revisión por partes del Instituto, asegurándose de que su reglamento impida que los miembros individuales del Comité participen en la evaluación de las propuestas que ellos mismos hayan presentado;
c) Adoptar su propio reglamento;
d) Crear comités científicos para tratar cuestiones específicas;
e) Evaluar los resultados científicos obtenidos por el Instituto;
f) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Conferencia de las Partes.
Colombia Art. 7o Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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