Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 8o Colombia
Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 8o. Dirección ejecutiva
1. La Dirección Ejecutiva será el órgano administrativo principal del Instituto.
2. La Dirección Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo y personal a su cargo.
3. El Director Ejecutivo será el funcionario ejecutivo principal del Instituto.
4. El Director Ejecutivo deberá ser elegido por una mayoría de dos tercios de la Conferencia de las Partes, entre los candidatos presentados por las Partes, por un período de tres años renovable por un único período adicional.
5. El Director Ejecutivo deberá:
a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las Partes a través del Consejo Ejecutivo, el plan a largo plazo y las políticas financieras propuestos y el programa y presupuesto anuales del Instituto, incluidas las asignaciones de fondos para la Dirección Ejecutiva y los Centros de Investigación del Instituto, que se actualizarán en forma anual;
b) Implementar las políticas financieras y el programa y presupuesto anuales aprobados por la Conferencia de las Partes, llevar registros pormenorizados de todos los ingresos y gastos del Instituto, y asignar fondos autorizados a la administración del Instituto;
c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del programa del Instituto y de la implementación de las políticas aprobadas por la Conferencia de las Partes, de conformidad con las directivas del Consejo Ejecutivo, y cooperar con éste a dichos fines;
d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y como tal participar de derecho en las reuniones de los órganos del Instituto;
e) Promover y representar los intereses del Instituto;
f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los ofrecimientos para ser sede de los Centros de Investigación del Instituto, según las propuestas que se reciban conforme al artículo IX;
g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto una vez aprobadas por la Conferencia de las Partes y suscribir en cada caso con quienes acepten asociarse el Acuerdo de Asociación correspondiente;
h) Presentar anualmente a la Conferencia de las Partes, por intermedio del Consejo Ejecutivo, los registros contables auditados;
i) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Conferencia de las Partes o el Consejo Ejecutivo.
6. El Director Ejecutivo no deberá ser ciudadano ni residente permanente de la Parte sede de la Dirección Ejecutiva.
Colombia Art. 8o Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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Si policía judicial conoce de una acción delictiva sea bien un hurto u otro hecho ilicito del cual inicia los actos urgentes pero teniendo en cuenta el artículo 205 no entrega los actos urgentes dentro de las 36 horas siguientes, dichos elementos recaudados son legales o ilegales y deben ser excluidos de toda la investigación.
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