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Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 9o. Centros de investigación del instituto



1. La Conferencia de las Partes creará y designará Centros de Investigación del Instituto únicamente en base a las propuestas presentadas por las Partes interesadas en ser sede de dichos Centros en su propio territorio.

2. Cada Centro de Investigación del Instituto deberá comprometerse a largo plazo a llevar a cabo un programa de investigación acorde a los objetivos del Instituto, del cual dicho Centro será responsable ante el Instituto. Cada Centro de Investigación deberá presentar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales a la aprobación de la Conferencia de las Partes, en base a las recomendaciones del Comité Asesor científico y a la necesidad de que el Instituto integre los planes y programas de todos los Centros.

3. Los Centros de Investigación del Instituto deberán, entre otros:

a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones interdisciplinarias, tanto internas como externas, sobre el cambio global;

b) Recolectar datos y promover el intercambio completo, abierto y eficiente de datos e información entre el Instituto y las Partes;

c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de las instituciones ya existentes;

d) Crear capacidad regional y proporcionar capacitación superior en áreas vinculadas al cambio global;

e) Participar de derecho, por intermedio de sus respectivos Directores, en las reuniones de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico;

f) Desempeñar cualquier otra función contemplada en el presente Acuerdo en relación a los Centros de Investigación del Instituto, o que la Conferencia de las Partes les encomiende.

4. En la decisión acerca de la creación o designación de un Centro de Investigación del Instituto, la Conferencia de las Partes deberá tener en cuenta:

a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de todas las subregiones de la región interamericana definidas biogeográficamente;

b) La necesidad de consolidar una red regional de componentes de investigación orientada a las diferentes áreas de la Agenda Científica del Instituto;

c) La facilidad de acceso al lugar para los científicos y técnicos visitantes;

d) La disponibilidad de apoyo logístico, incluyendo, entre otros, correo, telecomunicaciones y alojamiento;

e) El interés comprobable de científicos y gobiernos en llevar a cabo investigación sobre cambio global y en cooperar con otras instituciones;

f) La existencia de una institución o núcleo científico en el lugar, dedicada activamente, en forma total o significativa, a la investigación del cambio global;

g) La posibilidad de un interés y apoyo estables a largo plazo respecto a los objetivos de investigación del Instituto;

h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad del Instituto a través de, entre otros, áreas de especialidad, conocimientos y ubicación;

i) Las condiciones ofrecidas por las Partes proponentes respecto de la transferencia abierta y eficiente de fondos relacionados con el Instituto, y la facilidad de la entrada y salida del país del personal y los equipos cuya vinculación con la actividad del Instituto esté debidamente acreditada;

j) La posibilidad de acceso a bases de datos consolidadas y la cercanía a infraestructuras de investigación más especializadas en temas asociados con el cambio global y la capacitación para la investigación.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro


Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?


El término "días hábiles" no es estático y depende directamente de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador: La jornada ordinaria es la que las partes convienen. Por lo tanto, los días que se consideran "hábiles" para contar las vacaciones son aquellos en los que el trabajador normalmente presta sus servicios. Es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días). Si en el contrato o acuerdo entre las partes se estableció que el día sábado es un día laborable, este se debe contar como un día hábil para la liquidación y el disfrute de las vacaciones. Es decir, que no se otorgan las vacaciones considerando los días hábiles de lunes a viernes como es el común, sino según la jornada de cada contrato.


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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.


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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?


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