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Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 9o. Centros de investigación del instituto



1. La Conferencia de las Partes creará y designará Centros de Investigación del Instituto únicamente en base a las propuestas presentadas por las Partes interesadas en ser sede de dichos Centros en su propio territorio.

2. Cada Centro de Investigación del Instituto deberá comprometerse a largo plazo a llevar a cabo un programa de investigación acorde a los objetivos del Instituto, del cual dicho Centro será responsable ante el Instituto. Cada Centro de Investigación deberá presentar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales a la aprobación de la Conferencia de las Partes, en base a las recomendaciones del Comité Asesor científico y a la necesidad de que el Instituto integre los planes y programas de todos los Centros.

3. Los Centros de Investigación del Instituto deberán, entre otros:

a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones interdisciplinarias, tanto internas como externas, sobre el cambio global;

b) Recolectar datos y promover el intercambio completo, abierto y eficiente de datos e información entre el Instituto y las Partes;

c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de las instituciones ya existentes;

d) Crear capacidad regional y proporcionar capacitación superior en áreas vinculadas al cambio global;

e) Participar de derecho, por intermedio de sus respectivos Directores, en las reuniones de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico;

f) Desempeñar cualquier otra función contemplada en el presente Acuerdo en relación a los Centros de Investigación del Instituto, o que la Conferencia de las Partes les encomiende.

4. En la decisión acerca de la creación o designación de un Centro de Investigación del Instituto, la Conferencia de las Partes deberá tener en cuenta:

a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de todas las subregiones de la región interamericana definidas biogeográficamente;

b) La necesidad de consolidar una red regional de componentes de investigación orientada a las diferentes áreas de la Agenda Científica del Instituto;

c) La facilidad de acceso al lugar para los científicos y técnicos visitantes;

d) La disponibilidad de apoyo logístico, incluyendo, entre otros, correo, telecomunicaciones y alojamiento;

e) El interés comprobable de científicos y gobiernos en llevar a cabo investigación sobre cambio global y en cooperar con otras instituciones;

f) La existencia de una institución o núcleo científico en el lugar, dedicada activamente, en forma total o significativa, a la investigación del cambio global;

g) La posibilidad de un interés y apoyo estables a largo plazo respecto a los objetivos de investigación del Instituto;

h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad del Instituto a través de, entre otros, áreas de especialidad, conocimientos y ubicación;

i) Las condiciones ofrecidas por las Partes proponentes respecto de la transferencia abierta y eficiente de fondos relacionados con el Instituto, y la facilidad de la entrada y salida del país del personal y los equipos cuya vinculación con la actividad del Instituto esté debidamente acreditada;

j) La posibilidad de acceso a bases de datos consolidadas y la cercanía a infraestructuras de investigación más especializadas en temas asociados con el cambio global y la capacitación para la investigación.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros. 


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.


Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.


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