Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia Artículo 2 Colombia
Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia
Artículo 2. DESCRIPCIÓN DEL ACUERDO
A. Objeto del Acuerdo
El Convenio del Consejo de Europa tiene por objeto la materialización de una política criminal común en materia de ciberdelincuencia mediante la adopción de los siguientes lineamientos:
- Intensificación de la cooperación entre Estados y su relación con el sector privado con el fin de prevenir la comisión de ilícitos en las redes informáticas.
- Adopción de la legislación interna pertinente, que permita combatir las amenazas a bienes jurídicos tutelados como la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos, protegiendo en general los intereses vinculados al desarrollo de las tecnologías de la información.
B. Explicación del Articulado
El articulado del “Convenio de Budapest” está separado en las siguientes secciones:
i. Legislación sustantiva
Con el objeto de construir una Política Criminal común, encaminada a sancionar la criminalidad en el ciberespacio, el “Convenio de Budapest” estipula en los artículos 2 a 12 los tipos penales pertinentes para enfrentar este fenómeno. Los Estados Parte adquieren la obligación de adecuar su legislación interna a las exigencias estipuladas en dichos instrumentos, relativas a los temas de acceso ilícito, interceptación ilícita, ataques a la integridad de los datos, ataques a la integridad del sistema, abuso de los dispositivos, falsificación informática, fraude informático, delitos relacionados con la pornografía infantil, delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual, y responsabilidad de las personas jurídicas. En el Anexo I, se establece un cuadro comparativo con los tipos penales establecidos en el Convenio y con legislación promulgada al respecto.
En este tipo de conductas el sujeto pasivo, es decir, la víctima del ilícito, puede ser cualquier persona natural o jurídica que sea dueña de un sistema de procesamiento de información.
ii. Legislación procesal
En los artículos 16 a 21 del Convenio, se estipulan procedimientos y poderes para las autoridades públicas, que también deben ser adoptados por los Estados parte en su legislación procesal interna. En el Anexo II se establece un cuadro comparativo que a la fecha tiene Colombia con lo establecido en el Convenio.
Las obligaciones impuestas por la normatividad en mención, se resumen en los siguientes 4 puntos:
a) Adoptar medidas para garantizar la conservación inmediata de “datos informáticos almacenados” y la divulgación de los denominados “datos de tráfico”;
b) Otorgar facultades a las autoridades competentes, para que puedan solicitar a los proveedores de servicios y demás particulares la entrega de datos almacenados en su poder;
c) Disponer de medios idóneos para interceptar y compendiar en tiempo real “datos de tráfico” asociados con una comunicación particular;
d) Expedir la regulación pertinente, que habilite a sus autoridades a acceder y decomisar, cualquier sistema o soporte de almacenamiento informático.
iii. Cooperación internacional
El Convenio estipula la aplicación de instrumentos “para luchar de forma efectiva contra dichos delitos(1), facilitando su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperación internacional rápida y fiable”, tomando como base los acuerdos de legislación uniforme o recíproca de los Estados, y el propio derecho interno de las partes a efectos de investigar o realizar procedimientos conjuntos relativos a los delitos relacionados con sistemas y datos informáticos o para obtener pruebas en formato electrónico de delitos.
Se busca entonces, instar a los Estados Parte a cooperar de la manera más amplia posible, por lo que Colombia se comprometería a dar trámite a las solicitudes de asistencia para la investigación y recolección de materia probatoria. Asimismo, adquiriría las obligaciones para conservar y comunicar datos informáticos almacenados de interés para los Estados Partes, prestar asistencia concerniente al acceso trasfronterizo de los mismos y a establecer un punto de contacto localizable las 24 horas del día, los siete días de la semana.
Colombia Art. 2 Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest
Mejores juristas
Si tengo una acta de SST que dice que laboro de lunes a viernes con 42 horas, y me incluyen los sabados y domingos como dias de vacaciones. Y me programan 46 horas sin almuerzo, Puedo usar la renuncia indirecta o motivada, y obtener una indemnizacion?
Gracias.
Si mi cargo es RAC Telefonico, me pueden cambiar funciones a los que ejerce alguien de eficacia operativa? Tareas de back office con excel algo que no por lo que me contrataron?
Tambien me cambiaron a esta nueva campaña y mis compañeros tiene un salario superior al mio, pero tienen en mismo cargo de RAC Telefonico.
El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.
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buendia, me gustaria saber como puedo solicitar una licencia por una calamidad domestica, mi esposa tubo un accidente y se fracturo los dos brazos y los tiene enyesados, eso es causa para solictar licencia remunerada y cuanto tiempo tengo derecho.
Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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