< Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación

Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación Artículo 6o Colombia


Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación
Artículo 6o.

El Gobierno Nacional y las entidades descentralizadas del orden nacional, así como las entidades territoriales y sus descentralizadas, quedan facultades para efectuar compensaciones y daciones en pago para satisfacer obligaciones crediticias de entidades territoriales y de sus descentralizadas.

La realización de estas operaciones deberá ser autorizada, para el caso en que la Nación o las entidades descentralizadas del orden nacional intervengan, mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional; en los demás eventos, deberá ser autorizada por un acto administrativo de las autoridades competentes de las partes que intervengan en la operación.

PARÁGRAFO. Las daciones en pago y las compensaciones de que trata el presente artículo, deberán efectuarse previo avalúo comercial de los bienes por parte de la entidad estatal competente.

Colombia Art. 6o Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones
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Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.




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