< Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación

Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación Artículo 6o Colombia


Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación
Artículo 6o.

El Gobierno Nacional y las entidades descentralizadas del orden nacional, así como las entidades territoriales y sus descentralizadas, quedan facultades para efectuar compensaciones y daciones en pago para satisfacer obligaciones crediticias de entidades territoriales y de sus descentralizadas.

La realización de estas operaciones deberá ser autorizada, para el caso en que la Nación o las entidades descentralizadas del orden nacional intervengan, mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional; en los demás eventos, deberá ser autorizada por un acto administrativo de las autoridades competentes de las partes que intervengan en la operación.

PARÁGRAFO. Las daciones en pago y las compensaciones de que trata el presente artículo, deberán efectuarse previo avalúo comercial de los bienes por parte de la entidad estatal competente.

Colombia Art. 6o Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones
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¿Saben lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia con ese artículo 448? Y los Jueces? Lo han flexibilizado tanto que … mejor no digo



Tomar 10 minutos de desayuno cuenta para hacer la reducción de la jornada laboral?



Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.



Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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