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Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 21 Colombia


Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 21. Acceso y transferencia de datos personales al icetex

Facúltese al Icetex para acceder a la información que considere pertinente y necesaria para el adecuado control y supervisión del pago de la Contribución Sabes relacionada con los Beneficiarios Activos de la contribución, administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), así como a la información tributaria de que tratan el artículo 574 y el Capítulo III del Título II del Libro V del Estatuto Tributario y la información adicional que considere necesaria para el adecuado control y supervisión del pago de la Contribución Sabes, que es administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Gobierno nacional reglamentará la materia, de manera que se protejan en los términos establecidos en la Constitución y en la ley los derechos de los contribuyentes.

PARÁGRAFO 1. La UGPP y el Icetex realizarán un intercambio de información para permitir la fiscalización, la verificación y el control de la liquidación y pago de la Contribución Sabes. El procedimiento para el intercambio de información se regulará a través de un convenio para intercambio de información.

PARÁGRAFO 2. Se entiende por control y supervisión del pago de la Contribución Sabes la evaluación y vigilancia periódica de la Contribución Sabes para la determinación del cumplimiento formal y sustancial de la obligación por parte de los sujetos pasivos.

PARÁGRAFO 3. La información de la que trata el presente artículo tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios del Icetex solo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de la Contribución Sabes y para efectos de informaciones impersonales de estadística.



Colombia Art. 21 Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior
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Que recurso puedo tomar, cuando el empleador se niega a pagar sueldo y liquidación



Así como en el de vivienda urbana, si el arrendatario incumple el contrato de arriendo comercial, se aplica lo dispuesto en el artículo 2003 del código civil: Que el arrendatario tendrá que pagar los cánones de arrendamiento que faltan para terminar el contrato, es decir, los arriendos que debía haber pagado hasta que se terminara el contrato o el periodo que se renovó, si dicho contrato no se hubiera terminado por su culpa.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Y en caso de que el empleado quiera renunciar sin una causa justa y haya activo un contrato a término fijo de por medio, ¿Cómo se le podría aplicar una sanción al empleado por los daños y perjuicios que renunciar sin causa justa le ocasiona a la empresa? ¿La empresa puede elegir el monto a sancionarle o hay un límite establecido en la ley?



  1. Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: millannieto@gmail.com


Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



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