Se crea la sociedad por acciones simplificada (Se crea la sociedad por acciones simplificada) Colombia
Se crea la sociedad por acciones simplificada
- Artículo 1o. Constitución
- Artículo 2o. Personalidad jurídica
- Artículo 3o. Naturaleza
- Artículo 4o. Imposibilidad de negociar valores en el mercado público
- Artículo 5o. Contenido del documento de constitución
- Artículo 6o. Control al acto constitutivo y a sus reformas
- Artículo 7o. Sociedad de hecho
- Artículo 8o. Prueba de existencia de la sociedad
- Artículo 9o. Suscripción y pago del capital
- Artículo 10. Clases de acciones
- Artículo 11. Voto singular o múltiple
- Artículo 12. Transferencia de acciones a fiducias mercantiles
- Artículo 13. Restricciones a la negociación de acciones
- Artículo 14. Autorización para la transferencia de acciones
- Artículo 15. Violación de las restricciones a la negociación
- Artículo 16. Cambio de control en la sociedad accionista
- Artículo 17. Organización de la sociedad
- Artículo 18. Reuniones de los órganos sociales
- Artículo 19. Reuniones por comunicación simultánea y por consentimiento escrito
- Artículo 20. Convocatoria a la asamblea de accionistas
- Artículo 21. Renuncia a la convocatoria
- Artículo 22. Quórum y mayorías en la asamblea de accionistas
- Artículo 23. Fraccionamiento del voto
- Artículo 24. Acuerdos de accionistas
- Artículo 25. Junta directiva
- Artículo 26. Representación legal
- Artículo 27. Responsabilidad de administradores
- Artículo 28. Revisoría fiscal
- Artículo 29. Reformas estatutarias
- Artículo 30. Normas aplicables a la transformación, fusión y escisión
- Artículo 31. Transformación
- Artículo 32. Enajenación global de activos
- Artículo 33. Fusión abreviada
- Artículo 34. Disolución y liquidación
- Artículo 35. Enervamiento de causales de disolución
- Artículo 36. Liquidación
- Artículo 37. Aprobación de estados financieros
- Artículo 38. Supresión de prohibiciones
- Artículo 39. Exclusión de accionistas
- Artículo 40. Resolución de conflictos societarios
- Artículo 41. Unanimidad para la modificación de disposiciones estatutarias
- Artículo 42. Desestimación de la personalidad jurídica
- Artículo 43. Abuso del derecho
- Artículo 44. Atribución de facultades jurisdiccionales
- Artículo 45. Remisión
- Artículo 46. Vigencia y derogatorias
Mejores juristas
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.
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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?
El término "días hábiles" no es estático y depende directamente de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador: La jornada ordinaria es la que las partes convienen. Por lo tanto, los días que se consideran "hábiles" para contar las vacaciones son aquellos en los que el trabajador normalmente presta sus servicios. Es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días). Si en el contrato o acuerdo entre las partes se estableció que el día sábado es un día laborable, este se debe contar como un día hábil para la liquidación y el disfrute de las vacaciones. Es decir, que no se otorgan las vacaciones considerando los días hábiles de lunes a viernes como es el común, sino según la jornada de cada contrato.
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