Se crea la sociedad por acciones simplificada (Se crea la sociedad por acciones simplificada) Colombia
Se crea la sociedad por acciones simplificada
- Artículo 1o. Constitución
- Artículo 2o. Personalidad jurídica
- Artículo 3o. Naturaleza
- Artículo 4o. Imposibilidad de negociar valores en el mercado público
- Artículo 5o. Contenido del documento de constitución
- Artículo 6o. Control al acto constitutivo y a sus reformas
- Artículo 7o. Sociedad de hecho
- Artículo 8o. Prueba de existencia de la sociedad
- Artículo 9o. Suscripción y pago del capital
- Artículo 10. Clases de acciones
- Artículo 11. Voto singular o múltiple
- Artículo 12. Transferencia de acciones a fiducias mercantiles
- Artículo 13. Restricciones a la negociación de acciones
- Artículo 14. Autorización para la transferencia de acciones
- Artículo 15. Violación de las restricciones a la negociación
- Artículo 16. Cambio de control en la sociedad accionista
- Artículo 17. Organización de la sociedad
- Artículo 18. Reuniones de los órganos sociales
- Artículo 19. Reuniones por comunicación simultánea y por consentimiento escrito
- Artículo 20. Convocatoria a la asamblea de accionistas
- Artículo 21. Renuncia a la convocatoria
- Artículo 22. Quórum y mayorías en la asamblea de accionistas
- Artículo 23. Fraccionamiento del voto
- Artículo 24. Acuerdos de accionistas
- Artículo 25. Junta directiva
- Artículo 26. Representación legal
- Artículo 27. Responsabilidad de administradores
- Artículo 28. Revisoría fiscal
- Artículo 29. Reformas estatutarias
- Artículo 30. Normas aplicables a la transformación, fusión y escisión
- Artículo 31. Transformación
- Artículo 32. Enajenación global de activos
- Artículo 33. Fusión abreviada
- Artículo 34. Disolución y liquidación
- Artículo 35. Enervamiento de causales de disolución
- Artículo 36. Liquidación
- Artículo 37. Aprobación de estados financieros
- Artículo 38. Supresión de prohibiciones
- Artículo 39. Exclusión de accionistas
- Artículo 40. Resolución de conflictos societarios
- Artículo 41. Unanimidad para la modificación de disposiciones estatutarias
- Artículo 42. Desestimación de la personalidad jurídica
- Artículo 43. Abuso del derecho
- Artículo 44. Atribución de facultades jurisdiccionales
- Artículo 45. Remisión
- Artículo 46. Vigencia y derogatorias
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Para efectos de este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes del artículo 434A del Código Penal, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.
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Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.
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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
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