Se crea la sociedad por acciones simplificada (Se crea la sociedad por acciones simplificada) Colombia
Se crea la sociedad por acciones simplificada
- Artículo 1o. Constitución
- Artículo 2o. Personalidad jurídica
- Artículo 3o. Naturaleza
- Artículo 4o. Imposibilidad de negociar valores en el mercado público
- Artículo 5o. Contenido del documento de constitución
- Artículo 6o. Control al acto constitutivo y a sus reformas
- Artículo 7o. Sociedad de hecho
- Artículo 8o. Prueba de existencia de la sociedad
- Artículo 9o. Suscripción y pago del capital
- Artículo 10. Clases de acciones
- Artículo 11. Voto singular o múltiple
- Artículo 12. Transferencia de acciones a fiducias mercantiles
- Artículo 13. Restricciones a la negociación de acciones
- Artículo 14. Autorización para la transferencia de acciones
- Artículo 15. Violación de las restricciones a la negociación
- Artículo 16. Cambio de control en la sociedad accionista
- Artículo 17. Organización de la sociedad
- Artículo 18. Reuniones de los órganos sociales
- Artículo 19. Reuniones por comunicación simultánea y por consentimiento escrito
- Artículo 20. Convocatoria a la asamblea de accionistas
- Artículo 21. Renuncia a la convocatoria
- Artículo 22. Quórum y mayorías en la asamblea de accionistas
- Artículo 23. Fraccionamiento del voto
- Artículo 24. Acuerdos de accionistas
- Artículo 25. Junta directiva
- Artículo 26. Representación legal
- Artículo 27. Responsabilidad de administradores
- Artículo 28. Revisoría fiscal
- Artículo 29. Reformas estatutarias
- Artículo 30. Normas aplicables a la transformación, fusión y escisión
- Artículo 31. Transformación
- Artículo 32. Enajenación global de activos
- Artículo 33. Fusión abreviada
- Artículo 34. Disolución y liquidación
- Artículo 35. Enervamiento de causales de disolución
- Artículo 36. Liquidación
- Artículo 37. Aprobación de estados financieros
- Artículo 38. Supresión de prohibiciones
- Artículo 39. Exclusión de accionistas
- Artículo 40. Resolución de conflictos societarios
- Artículo 41. Unanimidad para la modificación de disposiciones estatutarias
- Artículo 42. Desestimación de la personalidad jurídica
- Artículo 43. Abuso del derecho
- Artículo 44. Atribución de facultades jurisdiccionales
- Artículo 45. Remisión
- Artículo 46. Vigencia y derogatorias
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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