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Se crea la sociedad por acciones simplificada Artículo 39 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Se crea la sociedad por acciones simplificada
Artículo 39. Exclusión de accionistas

Los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995.

Si el reembolso implicare una reducción de capital deberá dársele cumplimiento, además, a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio.

PARÁGRAFO. Salvo que se establezca un procedimiento diferente en los estatutos, la exclusión de accionistas requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, sin contar el voto del accionista o accionistas que fueren objeto de esta medida.

Colombia Art. 39 Se crea la sociedad por acciones simplificada
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