Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones (Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erra) Colombia
Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano
- TÍTULO I OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY
CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades encaminadas a la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite
- Artículo 3. De los principios de concertación y cogestión
- Artículo 4. Agencia de investigación para atender los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos
- Artículo 5. Agencia de investigación para atender los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite
- Artículo 6. Ejecución de los programas, planes y proyectos para atender los Programas Nacionales· de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite
- Artículo 7. Del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas)
- Artículo 8. De la Comisión Nacional
- Artículo 9. Funciones de la Comisión Nacional
- Artículo 10. De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Contención y Renovación de Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas)
- TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN, ERRADICACIÓN, CONTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL HUANGLONGBING (HLB) DE LOS CÍTRICOS EN EL PAÍS
- Artículo 11. Del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos en Colombia
- Artículo 12. De la Comisión Nacional. Créase la Comisión Nacional...
- Artículo 13. Funciones de la Comisión Nacional
- Artículo 14. De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos
- TÍTULO IV DE LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN, ERRADICACIÓN, CONTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA PUDRICIÓN DEL COGOLLO Y LA MARCHITEZ LETAL EN LA PALMA DE ACEITE
- Artículo 15. Del Programa Nacional de la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y de la Marchitez Letal en la palma de aceite
- Artículo 16. De la Comisión Nacional
- Artículo 17. Funciones de la Comisión Nacional
- Artículo 18. De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite
- TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 19. Sistemas de compensación
- Artículo 20. De los productores y comercializadores de plátano y banano (musáceas), cítricos y palma de aceite
- Artículo 21. Programa de trazabilidad
- Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo
- Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria
- Artículo 24. Simulacros fitosanitarios
- Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo
- Artículo 26. Del régimen sancionatorio
- Artículo 27. El ICA mantendrá el programa especial que facilite la...
- Artículo 28. De la capacitación a pequeños productores
- Artículo 29. Esta ley también cobija la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación para los demás cultivos de palma, cítricos, arroz, ajo, la cebolla y musáceas atacados y afectados por estas tres enfermedades
- Artículo 30. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Morales en el departamento del Cauca La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de vida municipal de Caracolí en el departamento de Antioquia Se establece la cuota de fomento de la papa, se crea un Fondo de Fomento La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta (40) años de vida administrativa del departamento de La Guajira Protocolo relativo a una enmienda del Convenio sobre Aviación Civil InternacionalMejores juristas
Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida
Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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