Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones (Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erra) Colombia
Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano
- TÍTULO I OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY
CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades encaminadas a la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite
- Artículo 3. De los principios de concertación y cogestión
- Artículo 4. Agencia de investigación para atender los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos
- Artículo 5. Agencia de investigación para atender los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite
- Artículo 6. Ejecución de los programas, planes y proyectos para atender los Programas Nacionales· de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite
- Artículo 7. Del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas)
- Artículo 8. De la Comisión Nacional
- Artículo 9. Funciones de la Comisión Nacional
- Artículo 10. De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Contención y Renovación de Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas)
- TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN, ERRADICACIÓN, CONTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL HUANGLONGBING (HLB) DE LOS CÍTRICOS EN EL PAÍS
- Artículo 11. Del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos en Colombia
- Artículo 12. De la Comisión Nacional. Créase la Comisión Nacional...
- Artículo 13. Funciones de la Comisión Nacional
- Artículo 14. De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos
- TÍTULO IV DE LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN, ERRADICACIÓN, CONTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA PUDRICIÓN DEL COGOLLO Y LA MARCHITEZ LETAL EN LA PALMA DE ACEITE
- Artículo 15. Del Programa Nacional de la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y de la Marchitez Letal en la palma de aceite
- Artículo 16. De la Comisión Nacional
- Artículo 17. Funciones de la Comisión Nacional
- Artículo 18. De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite
- TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 19. Sistemas de compensación
- Artículo 20. De los productores y comercializadores de plátano y banano (musáceas), cítricos y palma de aceite
- Artículo 21. Programa de trazabilidad
- Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo
- Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria
- Artículo 24. Simulacros fitosanitarios
- Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo
- Artículo 26. Del régimen sancionatorio
- Artículo 27. El ICA mantendrá el programa especial que facilite la...
- Artículo 28. De la capacitación a pequeños productores
- Artículo 29. Esta ley también cobija la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación para los demás cultivos de palma, cítricos, arroz, ajo, la cebolla y musáceas atacados y afectados por estas tres enfermedades
- Artículo 30. Vigencia
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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