Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones (Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erra) Colombia
Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano
- TÍTULO I OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY
CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades encaminadas a la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite
- Artículo 3. De los principios de concertación y cogestión
- Artículo 4. Agencia de investigación para atender los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos
- Artículo 5. Agencia de investigación para atender los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite
- Artículo 6. Ejecución de los programas, planes y proyectos para atender los Programas Nacionales· de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite
- Artículo 7. Del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas)
- Artículo 8. De la Comisión Nacional
- Artículo 9. Funciones de la Comisión Nacional
- Artículo 10. De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Contención y Renovación de Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas)
- TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN, ERRADICACIÓN, CONTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL HUANGLONGBING (HLB) DE LOS CÍTRICOS EN EL PAÍS
- Artículo 11. Del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos en Colombia
- Artículo 12. De la Comisión Nacional. Créase la Comisión Nacional...
- Artículo 13. Funciones de la Comisión Nacional
- Artículo 14. De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos
- TÍTULO IV DE LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN, ERRADICACIÓN, CONTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA PUDRICIÓN DEL COGOLLO Y LA MARCHITEZ LETAL EN LA PALMA DE ACEITE
- Artículo 15. Del Programa Nacional de la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y de la Marchitez Letal en la palma de aceite
- Artículo 16. De la Comisión Nacional
- Artículo 17. Funciones de la Comisión Nacional
- Artículo 18. De los recursos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite
- TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 19. Sistemas de compensación
- Artículo 20. De los productores y comercializadores de plátano y banano (musáceas), cítricos y palma de aceite
- Artículo 21. Programa de trazabilidad
- Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo
- Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria
- Artículo 24. Simulacros fitosanitarios
- Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo
- Artículo 26. Del régimen sancionatorio
- Artículo 27. El ICA mantendrá el programa especial que facilite la...
- Artículo 28. De la capacitación a pequeños productores
- Artículo 29. Esta ley también cobija la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación para los demás cultivos de palma, cítricos, arroz, ajo, la cebolla y musáceas atacados y afectados por estas tres enfermedades
- Artículo 30. Vigencia
Otras regulaciones
Se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital 1999 Se regula la actividad del agroturismo Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación Se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al Festival Nacional de la Música Se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de CaicedoniaMejores juristas
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
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