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Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erra Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano
Artículo 26. Del régimen sancionatorio

Será infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia fitosanitaria para el cumplimiento del objeto de la presente ley, en especial las relacionadas con:   

a) No informar al ICA sobre la presencia de brotes afectados por la enfermedad denominada Marchitez por Fusarium R4T de las musáceas.   

b) Incumplimiento al protocolo de intervención de brotes de la en­fermedad Marchitez por Fusarium R4T de las musáceas.   

c) Incumplimiento a las medidas establecidas por el ICA, para el manejo de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y bana­no (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite.   

d) Incumplimiento a las disposiciones establecidas en predios o áreas cuarentenadas por causa de la Marchitez por Fusarium R4T de las musáceas, HLB de los cítricos o las enfermedades Pudrición del Cogollo y Marchitez Letal de las palmas.   

e) Producción de material de propagación de musáceas, cítricos y palma de aceite proveniente de viveros sin registro ICA.   

f) Movilización de material de propagación de las especies fruta­les del grupo de las musáceas y cítricos, sin la respectiva expe­dición de la licencia fitosanitaria de movilización de material vegetal con su respectivo sustrato.   

g) Movilización de equipos que se utilicen para preparación de suelo o diferentes trabajos, que hayan sido utilizados en fincas donde exista presencia de Fusarium (Foc R4T).   

Las infracciones a que se refiere la presente ley serán objeto de sanción administrativa por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar. Las sanciones serán las siguientes:   

1. Multa, representada en salarios mínimos legales mensuales vi­gentes, que oscilan de acuerdo a la gravedad de la conducta, desde un (1) salario hasta diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha de ocurrencia de los hechos.   

El ICA podrá imponer multas sucesivas cuando corrobore que el sancionado ha persistido en su incumplimiento.   

2. La prohibición temporal o definitiva de la producción de pláta­no, banano (musáceas), cítricos y palma de aceite.   

3. Decomisar y/o destruir los productos que afecten o pongan en peligro, o que violen lo establecido por la presente ley.   

4. La suspensión o cancelación de registros, permisos, certificacio­nes o autorizaciones concedidas por el ICA, hasta por el término de dos (2) años.   

5. La suspensión o cancelación, hasta por el término de dos (2) años, de los servicios que el ICA preste al infractor.   

6. Decomisar la maquinaria o equipo que viole lo establecido en la presente ley.   

Parágrafo 1°. Dependiendo de la gravedad de la infracción, el ICA podrá imponer una o varias de las sanciones contempladas en la presente ley, atendiendo a los criterios de graduación contenidos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011. En todo caso, la imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor del deber de ejecutar las acciones a que esté obligado.   

Parágrafo 2°. Los actos administrativos expedidos por el ICA que impongan sanciones pecuniarias, una vez ejecutoriados, prestan mérito ejecutivo y su cobro podrá hacerse a través de la jurisdicción coactiva.   

Parágrafo 3°. La sanción pecuniaria deberá cancelarse en un término de treinta (30) días. Con el pago de la multa obtendrá el cincuenta por ciento (50%) de descuento al momento de realizar el proceso de formación y manejo de bioseguridad y manejo de cultivo. En caso de no pago dará lugar a la liquidación y pago de intereses moratorios a la tasa prevista para el impuesto de renta y complementarios. 



Colombia Art. 26 Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones
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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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