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Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión Artículo 5 Colombia


Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos
Artículo 5. Integración del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia

Este estará integrado por los siguientes miembros.

 

a) El Ministro de Cultura, o el Viceministro delegado, quien lo presidirá,

 

b) El Ministro de Educación o el Viceministro delegado,

 

c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro delegado,

 

d) El Ministro de Trabajo o el Viceministro delegado;

 

e) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de ETDH;

 

f) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación media,

 

g) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación superior;

 

h) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del subsistema de formación para el trabajo;

 

i) El Presidente de INNPULSA; o su delegado;

 

j) El Gerente de Artesanías de Colombia, o su delegado;

 

k) El Director de Cocrea, o su delegado;

 

l) Un (1) Representante del Consejo Nacional para la actividad artesanal;

 

m) Un (1) Representante de la Cámara de oficios de las artes y la cultura de Colombia

 

n) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Artes Visuales,

 

o) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Literatura;

 

p) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Música;

 

q) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Teatro y Circo;

 

r) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Danza;

 

s) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Medios de comunicación ciudadana y comunitarios;

 

t) Un (1) Representante del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía

 

u) Un (1) Representante del Sistema Nacional de Archivos,

 

v) Un (1) Representante de la Biblioteca Nacional de Colombia

 

w) Un (1) Representante del Consejo Nacional o de la Red de Museos,

 

x) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

 

y) Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica a AIS cuya experiencia esté relacionada con técnicas de construcción tradicional, Vivienda de Interés Cultural;

 

z) Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Actores.

 

Parágrafo 1. Los integrantes del Consejo para el fortalecimiento de los oficios podrán invitar, cuando se requiera a otros representantes del sector público o privado, para temas relacionados con los oficios culturales, el DANE y el SENA serán invitados especiales a las sesiones de trabajo, siendo el DANE el custodio nacional de la CUOC y el SENA el apoyo técnico al mantenimiento según lo dispuesto en el Decreto 654 de 2021.

 

Parágrafo 2. La constitución y el funcionamiento del Consejo para el fortalecimiento de los oficios no implicarán asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional, ni territorial.



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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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