Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia (Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión ) Colombia
Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Principios
- TÍTULO ll
DISPOSICIONES ORGÁNICAS
- Artículo 4. Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 5. Integración del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 6. Funciones del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 7. Secretaria Técnica
- Artículo 8. De la coordinación del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 9. Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal
- Artículo 10. Funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal
- Artículo 11. Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural
- Artículo 12. Ámbito de aplicación de la Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural
- Artículo 13. Entidades de apoyo al fortalecimiento de los oficios culturales
- Artículo 14. Creación del RUAC. Créase el Registro Único de Artesanos de Colombia (RUAC), cuya administración estará a cargo de Artesanías de Colombia
- Artículo 15. Organícese la Red Nacional de Oficios de las Artes, las industrias...
- TITULO III
FOMENTO A LOS OFICIOS
- Artículo 16. Transmisión de saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio
- Artículo 17. Formación en oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural
- Artículo 18. Reconocimiento de los oficios culturales
- Artículo 19. Fomento del emprendimiento y fortalecimiento a las empresas culturales, las organizaciones y colectivos del sector de los oficios
- Artículo 20. Formalización y Asociatividad
- Artículo 21. Promoción a la propiedad intelectual
- TÍTULO IV
PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TURISMO CULTURAL
- Artículo 22. Promoción y comercialización
- Artículo 23. Red de Pueblos Artesanales y de Oficios
- Artículo 24. Fomento a la circulación regional
- Artículo 25. Fomento a la investigación
- TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 26. Operaciones estadísticas y estudios cualitativos asociadas a los oficios de las artes, la cultura y el patrimonio
- Artículo 27. El Gobierno nacional, por intermedio de los Ministerios de Cultura y de...
- Artículo 28. Autorizaciones Presupuestales
- Artículo 29. Reglamentación
- Artículo 30. Vigencia y derogatorias
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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar
La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
Buenos Días
tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.
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