Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia (Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión ) Colombia
Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Principios
- TÍTULO ll
DISPOSICIONES ORGÁNICAS
- Artículo 4. Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 5. Integración del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 6. Funciones del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 7. Secretaria Técnica
- Artículo 8. De la coordinación del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia
- Artículo 9. Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal
- Artículo 10. Funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal
- Artículo 11. Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural
- Artículo 12. Ámbito de aplicación de la Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural
- Artículo 13. Entidades de apoyo al fortalecimiento de los oficios culturales
- Artículo 14. Creación del RUAC. Créase el Registro Único de Artesanos de Colombia (RUAC), cuya administración estará a cargo de Artesanías de Colombia
- Artículo 15. Organícese la Red Nacional de Oficios de las Artes, las industrias...
- TITULO III
FOMENTO A LOS OFICIOS
- Artículo 16. Transmisión de saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio
- Artículo 17. Formación en oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural
- Artículo 18. Reconocimiento de los oficios culturales
- Artículo 19. Fomento del emprendimiento y fortalecimiento a las empresas culturales, las organizaciones y colectivos del sector de los oficios
- Artículo 20. Formalización y Asociatividad
- Artículo 21. Promoción a la propiedad intelectual
- TÍTULO IV
PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TURISMO CULTURAL
- Artículo 22. Promoción y comercialización
- Artículo 23. Red de Pueblos Artesanales y de Oficios
- Artículo 24. Fomento a la circulación regional
- Artículo 25. Fomento a la investigación
- TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 26. Operaciones estadísticas y estudios cualitativos asociadas a los oficios de las artes, la cultura y el patrimonio
- Artículo 27. El Gobierno nacional, por intermedio de los Ministerios de Cultura y de...
- Artículo 28. Autorizaciones Presupuestales
- Artículo 29. Reglamentación
- Artículo 30. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa Se renueva la emisión de la estampilla Pro-Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de ChileMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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