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Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos
Artículo 9. Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal

Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal como órgano consultivo y asesor de Artesanías de Colombia en materia artesanal, el cual estará integrado por:

 

a) Nueve (9) artesanos productores.

 

b) El Ministro de Cultura.

 

c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

 

d) El Gerente General de Artesanías de Colombia. El Ministro de Agricultura. 

 

f) El Director del SENA.

 

g) El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

h) El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

 

i) Un representante de la academia.       

 

j) Un representante de la Federación Colombiana de Municipios.

 

k) Un representante de la Federación Nacional de Departamentos.

 

Parágrafo 1. El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal será presidido por Artesanías de Colombia, quien asumirá además la secretaria técnica.

 

Parágrafo 2. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentará, en un plazo no mayor a 12 meses después de entrar en vigencia esta ley, los mecanismos para la elección de los delegados de los literales a) e i). Pera la elección de los artesanos, se garantizará una composición representativa de la diversidad cultural del país, El periodo de estos integrantes será de dos (2) años con posibilidad de reelección por un periodo consecutivo.

 

Parágrafo 3. La participación en este Consejo de los funcionarios indicados en los numerales b) al h) solo podrá delegarse en el nivel directivo de la entidad u organismo correspondiente.

 

Parágrafo 4. El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal se reunirá como mínimo en dos sesiones al año. Las sesiones, además de presenciales y virtuales, podrán también ser mixtas

 

Parágrafo 5. La constitución y el funcionamiento del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal no implicarán asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional ni territorial.



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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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