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Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos
Artículo 11. Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural

Créese la Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural de Colombia como entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal será promover desde los territorios procesos de agremiación, formación continua, gestión de la información, valoración y comercialización para el fortalecimiento de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural.

 

Parágrafo 1. La red de Escuelas Taller de Colombia se constituirá como la Cámara Colombiana de Oficios y los demás interesados.

 

Parágrafo 2. La Cámara Colombiana de Oficios definirá su reglamento, funciones, estructura orgánica, mecanismos de participación y afiliación, socios y vinculación de los agentes de los oficios en el año posterior a la promulgación de la presente Ley.

 

Parágrafo 3. En caso de que la Cámara Colombiana de Oficios pretenda adelantar procesos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, deberá cumplir con las disposiciones normativas establecidas en Colombia para tal fin.

 

Parágrafo 4. La Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural fortalecerá su alcance en los territorios con la creación de Cámaras Departamentales de los oficios, como instituciones sin ánimo de lucro, con el de articular los intereses de los territorios y sus agremiados.

 

Parágrafo 5. Serán miembros de la Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural y de las Cámaras Departamentales de Oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio Cultural, todos aquellos creadores, gestores culturales o maestros artesanos de cualquier oficio que soliciten serlo y cumplan con los requisitos establecidos por la Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural.

 

Parágrafo 6. La constitución y el funcionamiento de la Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural no implicarán asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional ni territorial.



Colombia Art. 11 Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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