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Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos
Artículo 5. Integración del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia

Este estará integrado por los siguientes miembros.

 

a) El Ministro de Cultura, o el Viceministro delegado, quien lo presidirá,

 

b) El Ministro de Educación o el Viceministro delegado,

 

c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro delegado,

 

d) El Ministro de Trabajo o el Viceministro delegado;

 

e) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de ETDH;

 

f) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación media,

 

g) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación superior;

 

h) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del subsistema de formación para el trabajo;

 

i) El Presidente de INNPULSA; o su delegado;

 

j) El Gerente de Artesanías de Colombia, o su delegado;

 

k) El Director de Cocrea, o su delegado;

 

l) Un (1) Representante del Consejo Nacional para la actividad artesanal;

 

m) Un (1) Representante de la Cámara de oficios de las artes y la cultura de Colombia

 

n) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Artes Visuales,

 

o) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Literatura;

 

p) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Música;

 

q) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Teatro y Circo;

 

r) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Danza;

 

s) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Medios de comunicación ciudadana y comunitarios;

 

t) Un (1) Representante del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía

 

u) Un (1) Representante del Sistema Nacional de Archivos,

 

v) Un (1) Representante de la Biblioteca Nacional de Colombia

 

w) Un (1) Representante del Consejo Nacional o de la Red de Museos,

 

x) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

 

y) Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica a AIS cuya experiencia esté relacionada con técnicas de construcción tradicional, Vivienda de Interés Cultural;

 

z) Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Actores.

 

Parágrafo 1. Los integrantes del Consejo para el fortalecimiento de los oficios podrán invitar, cuando se requiera a otros representantes del sector público o privado, para temas relacionados con los oficios culturales, el DANE y el SENA serán invitados especiales a las sesiones de trabajo, siendo el DANE el custodio nacional de la CUOC y el SENA el apoyo técnico al mantenimiento según lo dispuesto en el Decreto 654 de 2021.

 

Parágrafo 2. La constitución y el funcionamiento del Consejo para el fortalecimiento de los oficios no implicarán asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional, ni territorial.



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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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