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Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos
Artículo 5. Integración del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia

Este estará integrado por los siguientes miembros.

 

a) El Ministro de Cultura, o el Viceministro delegado, quien lo presidirá,

 

b) El Ministro de Educación o el Viceministro delegado,

 

c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro delegado,

 

d) El Ministro de Trabajo o el Viceministro delegado;

 

e) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de ETDH;

 

f) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación media,

 

g) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación superior;

 

h) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del subsistema de formación para el trabajo;

 

i) El Presidente de INNPULSA; o su delegado;

 

j) El Gerente de Artesanías de Colombia, o su delegado;

 

k) El Director de Cocrea, o su delegado;

 

l) Un (1) Representante del Consejo Nacional para la actividad artesanal;

 

m) Un (1) Representante de la Cámara de oficios de las artes y la cultura de Colombia

 

n) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Artes Visuales,

 

o) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Literatura;

 

p) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Música;

 

q) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Teatro y Circo;

 

r) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Danza;

 

s) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Medios de comunicación ciudadana y comunitarios;

 

t) Un (1) Representante del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía

 

u) Un (1) Representante del Sistema Nacional de Archivos,

 

v) Un (1) Representante de la Biblioteca Nacional de Colombia

 

w) Un (1) Representante del Consejo Nacional o de la Red de Museos,

 

x) Un (1) Representante del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

 

y) Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica a AIS cuya experiencia esté relacionada con técnicas de construcción tradicional, Vivienda de Interés Cultural;

 

z) Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de Actores.

 

Parágrafo 1. Los integrantes del Consejo para el fortalecimiento de los oficios podrán invitar, cuando se requiera a otros representantes del sector público o privado, para temas relacionados con los oficios culturales, el DANE y el SENA serán invitados especiales a las sesiones de trabajo, siendo el DANE el custodio nacional de la CUOC y el SENA el apoyo técnico al mantenimiento según lo dispuesto en el Decreto 654 de 2021.

 

Parágrafo 2. La constitución y el funcionamiento del Consejo para el fortalecimiento de los oficios no implicarán asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional, ni territorial.



Colombia Art. 5 Se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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