Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana (Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana) Colombia
Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas
- Artículo 3o. Referendo
- Artículo 4o. Referendo derogatorio
- Artículo 5o. Referendo aprobatorio
- Artículo 6o. Revocatoria del mandato
- Artículo 7o. El plebiscito
- Artículo 8o. Consulta popular
- Artículo 9o. Cabildo abierto
- Artículo 10. Los promotores y voceros
- Artículo 11. El formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo
- Artículo 12. Requisitos para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo
- Artículo 13. Redacción de iniciativas populares legislativas y normativas
- Artículo 14. Registro de iniciativas legislativas y normativas y de solicitudes de referendo
- Artículo 15. Efectos de la inscripción
- Artículo 16. El formulario para el trámite de iniciativas legislativas y normativas y de las solicitudes de referendo
- Artículo 17. Declarado inexequible
- Artículo 18. Plazo para la recolección de apoyos
- Artículo 19. Suscripción de apoyos
- Artículo 20. Recolección de apoyos por correo
- Artículo 21. Desistimiento
- Artículo 22. Entrega de los formularios a la registraduría
- Artículo 23. Verificación de la registraduría
- Artículo 24. Certificación de la registraduría
- Artículo 25. Destrucción de los formularios
- Artículo 26. Recolección de firmas en entidades territoriales
- Artículo 27. Certificación
- Artículo 28. Respaldo de las iniciativas populares legislativas y normativas
- Artículo 29. Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas
- Artículo 30. Presentación y publicación de las iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas
- Artículo 31. Reglas para el trámite de iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas
- Artículo 32. Respaldo para la convocatoria
- Artículo 33. Referendo constitucional
- Artículo 34. Convocatoria del referendo
- Artículo 35. Materias que pueden ser objeto de referendos
- Artículo 36. Referendos derogatorios de ciertos actos legislativos
- Artículo 37. De cuando no hay lugar a referendos derogatorios
- Artículo 38. Período para la recolección de apoyos
- Artículo 39. Fecha para la realización del referendo
- Artículo 40. Finalización de las campañas
- Artículo 41. Contenido de la tarjeta electoral
- Artículo 42. La tarjeta electoral para el referendo constitucional
- Artículo 43. Suspensión de la votación de los referendos durante los estados de excepción
- Artículo 44. Control previo de constitucionalidad del texto que se somete a referendo
- Artículo 45. Mayorías
- Artículo 46. Decisión posterior sobre normas sometidas al referendo
- Artículo 47. Nombre y encabezamiento de la decisión
- Artículo 48. Promulgación de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales aprobados en referendos
- Artículo 49. Vigencia de la decisión
- Artículo 50. Consulta popular nacional
- Artículo 51. Consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local
- Artículo 52. Forma del texto que se someterá a votación
- Artículo 53. Concepto previo para la realización de una consulta popular
- Artículo 54. Fecha para la realización de la consulta popular
- Artículo 55. Decisión del pueblo
- Artículo 56. Efectos de consulta
- Artículo 57. Suspensión de la votación para la consulta popular
- Artículo 58. Iniciativa y convocatoria de la consulta
- Artículo 59. Contenido de la ley de convocatoria
- Artículo 60. Control de constitucionalidad
- Artículo 61. La tarjeta electoral
- Artículo 62. Convocatoria de la asamblea
- Artículo 63. Fecha para la realización de la consulta
- Artículo 64. Revocatoria del mandato
- Artículo 65. Motivación de la revocatoria
- Artículo 66. Informe de la solicitud de revocatoria
- Artículo 67. Convocatoria a la votación en las entidades territoriales
- Artículo 68. Divulgación, promoción y realización de la convocatoria
- Artículo 69. Aprobación de la revocatoria
- Artículo 70. Resultado de la votación
- Artículo 71. Inscripción de candidatos
- Artículo 72. Remoción del cargo
- Artículo 73. Ejecución inmediata de la revocatoria
- Artículo 74. Elección del sucesor
- Artículo 75. Designación del sucesor
- Artículo 76. Suspensión de elecciones
- Artículo 77. Plebiscito
- Artículo 78. Concepto obligatorio de las cámaras y previo de la corte constitucional
- Artículo 79. Campaña a favor o en contra del plebiscito
- Artículo 80. Efecto de la votación
- Artículo 81. Oportunidad
- Artículo 82. Petición de cabildo abierto
- Artículo 83. Materias objeto de cabildo abierto
- Artículo 84. Prelación
- Artículo 85. Difusión del cabildo
- Artículo 86. Asistencia y vocería
- Artículo 87. Obligatoriedad de la respuesta
- Artículo 88. Citación a personas
- Artículo 89. Sesiones fuera de la sede
- Artículo 90. Declarado inexequible
- Artículo 91. Espacios institucionales en televisión
- Artículo 92. Publicaciones institucionales
- Artículo 93. Campaña institucional de la organización electoral
- Artículo 94. Reglas para campañas publicitarias
- Artículo 95. Publicidad en las campañas de referendo
- Artículo 96. Publicidad pagada en los medios de comunicación social
- Artículo 97. Control de contribuciones
- Artículo 98. Fijación del monto máximo de dinero privado para las campañas de los distintos mecanismos de participación
- Artículo 99. De la participación administrativa como derecho de las personas
- Artículo 100. De las veedurías ciudadanas
- Artículo 101. Declarado inexequible
- Artículo 102. Declarado inexequible
- Artículo 103. Declarado inexequible
- Artículo 104. Facultades extraordinarias
- Artículo 105. Apropiaciones presupuestales
- Artículo 106. Remisión a normas electorales
- Artículo 107. Declaración de resultados
- Artículo 108. Informes de la registraduría
- Artículo 109. Vigencia de la ley
Mejores juristas
Recordemos para efectos de este artículo 30 del Código de Extinción de Dominio, que la acción de extinción de dominio no se limita a la propiedad inscrita. Esto implica que así como el titular del derecho de dominio, el poseedor tiene derecho a hacer parte del proceso y a ejercer su defensa, demostrando las calidades en la que ostenta la posesión del bien. De la misma manera como lo puede hacer igualmente quien figura como titular de cualquier derecho real accesorio (prenda, hipoteca etc).
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La Sentencia T-362 de 2024, la Corte analiza un caso en que los propietarios no ejercieron la debida diligencia de cuidado, para evitar que sus bienes fueran utilizados en actividades ilícitas. Pudiéndose deducir que la ausencia de posesión no puede ser utilizada como excusa para proteger el derecho de propiedad.
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Este artículo 13 del Código de Extinción de Dominio establece que el afectado tiene derecho a acceder al proceso desde la materialización de las medidas cautelares, momento en el que puede conocer los fundamentos de la pretensión de extinción de dominio y en este sentido, presentar pruebas y realizar actos procesales en defensa de sus derechos. Es decir que la persona afectada por el proceso puede solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía, desde el mismo momento en el que se entera de que se inscribió una medida cautelar sobre su bien, lo que garantiza el acceso temprano al proceso y la defensa de los derechos afectados.
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La norma establece que el juez debe tomar la decisión sobre la medida cautelar en el acto, durante la audiencia especial. Esto implica que no se requiere un plazo adicional para deliberar o emitir la decisión, ya que esta debe ser inmediata una vez se evalúen las pruebas presentadas por las partes. Y en este sentido, la decisión del juez sobre la medida cautelar será apelable en el efecto devolutivo, lo que significa que el proceso continuará mientras se resuelve la apelación. por lo cual, esta apelación no afecta el tiempo de decisión inicial en la audiencia especial.
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EStoy solicitando el desarchivo de un proceso. Cual es el RECURSO DE ESE PROCESO?
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