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Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana
Artículo 38. Período para la recolección de apoyos

Inscrita una solicitud de referendo, la organización electoral fijará un plazo de un mes para la inscripción de otras iniciativas legislativas y normativas sobre la misma materia, sean éstas complementarias o contradictorias de la primera, siempre y cuando hayan sido consideradas y no aprobadas por el Congreso o por la Corporación Administrativa correspondiente. Transcurrido dicho plazo, se inicia el de seis meses para la recolección de las firmas adicionales de los ciudadanos. Ningún ciudadano podrá suscribir su apoyo a más de una iniciativa.

Será sometida a referendo la iniciativa presentada al Registrador del Estado Civil correspondiente, dentro del término antes señalado, que, según certificación del mismo Registrador, haya recogido el mayor número de apoyos válidos, siempre y cuando este número sea al menos igual al exigido en la presente Ley, y sus promotores harán campaña por el sí.

Los promotores de las otras iniciativas podrán hacer campaña por el sí o por el no, y gozarán de los beneficios especiales de que tratan los artículos siguientes, si la iniciativa que promueven lograse, cuando menos, el apoyo del diez por ciento de los ciudadanos que conformen el respectivo censo electoral, según certificación del respectivo Registrador.

PARÁGRAFO. No serán admitidas nuevas iniciativas sobre la misma materia antes de que el proceso del referendo haya culminado en todas sus partes.





Colombia Art. 38 Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Ley 134 de 1994
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores


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Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??



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