Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana (Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana) Colombia
Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas
- Artículo 3o. Referendo
- Artículo 4o. Referendo derogatorio
- Artículo 5o. Referendo aprobatorio
- Artículo 6o. Revocatoria del mandato
- Artículo 7o. El plebiscito
- Artículo 8o. Consulta popular
- Artículo 9o. Cabildo abierto
- Artículo 10. Los promotores y voceros
- Artículo 11. El formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo
- Artículo 12. Requisitos para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo
- Artículo 13. Redacción de iniciativas populares legislativas y normativas
- Artículo 14. Registro de iniciativas legislativas y normativas y de solicitudes de referendo
- Artículo 15. Efectos de la inscripción
- Artículo 16. El formulario para el trámite de iniciativas legislativas y normativas y de las solicitudes de referendo
- Artículo 17. Declarado inexequible
- Artículo 18. Plazo para la recolección de apoyos
- Artículo 19. Suscripción de apoyos
- Artículo 20. Recolección de apoyos por correo
- Artículo 21. Desistimiento
- Artículo 22. Entrega de los formularios a la registraduría
- Artículo 23. Verificación de la registraduría
- Artículo 24. Certificación de la registraduría
- Artículo 25. Destrucción de los formularios
- Artículo 26. Recolección de firmas en entidades territoriales
- Artículo 27. Certificación
- Artículo 28. Respaldo de las iniciativas populares legislativas y normativas
- Artículo 29. Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas
- Artículo 30. Presentación y publicación de las iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas
- Artículo 31. Reglas para el trámite de iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas
- Artículo 32. Respaldo para la convocatoria
- Artículo 33. Referendo constitucional
- Artículo 34. Convocatoria del referendo
- Artículo 35. Materias que pueden ser objeto de referendos
- Artículo 36. Referendos derogatorios de ciertos actos legislativos
- Artículo 37. De cuando no hay lugar a referendos derogatorios
- Artículo 38. Período para la recolección de apoyos
- Artículo 39. Fecha para la realización del referendo
- Artículo 40. Finalización de las campañas
- Artículo 41. Contenido de la tarjeta electoral
- Artículo 42. La tarjeta electoral para el referendo constitucional
- Artículo 43. Suspensión de la votación de los referendos durante los estados de excepción
- Artículo 44. Control previo de constitucionalidad del texto que se somete a referendo
- Artículo 45. Mayorías
- Artículo 46. Decisión posterior sobre normas sometidas al referendo
- Artículo 47. Nombre y encabezamiento de la decisión
- Artículo 48. Promulgación de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales aprobados en referendos
- Artículo 49. Vigencia de la decisión
- Artículo 50. Consulta popular nacional
- Artículo 51. Consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local
- Artículo 52. Forma del texto que se someterá a votación
- Artículo 53. Concepto previo para la realización de una consulta popular
- Artículo 54. Fecha para la realización de la consulta popular
- Artículo 55. Decisión del pueblo
- Artículo 56. Efectos de consulta
- Artículo 57. Suspensión de la votación para la consulta popular
- Artículo 58. Iniciativa y convocatoria de la consulta
- Artículo 59. Contenido de la ley de convocatoria
- Artículo 60. Control de constitucionalidad
- Artículo 61. La tarjeta electoral
- Artículo 62. Convocatoria de la asamblea
- Artículo 63. Fecha para la realización de la consulta
- Artículo 64. Revocatoria del mandato
- Artículo 65. Motivación de la revocatoria
- Artículo 66. Informe de la solicitud de revocatoria
- Artículo 67. Convocatoria a la votación en las entidades territoriales
- Artículo 68. Divulgación, promoción y realización de la convocatoria
- Artículo 69. Aprobación de la revocatoria
- Artículo 70. Resultado de la votación
- Artículo 71. Inscripción de candidatos
- Artículo 72. Remoción del cargo
- Artículo 73. Ejecución inmediata de la revocatoria
- Artículo 74. Elección del sucesor
- Artículo 75. Designación del sucesor
- Artículo 76. Suspensión de elecciones
- Artículo 77. Plebiscito
- Artículo 78. Concepto obligatorio de las cámaras y previo de la corte constitucional
- Artículo 79. Campaña a favor o en contra del plebiscito
- Artículo 80. Efecto de la votación
- Artículo 81. Oportunidad
- Artículo 82. Petición de cabildo abierto
- Artículo 83. Materias objeto de cabildo abierto
- Artículo 84. Prelación
- Artículo 85. Difusión del cabildo
- Artículo 86. Asistencia y vocería
- Artículo 87. Obligatoriedad de la respuesta
- Artículo 88. Citación a personas
- Artículo 89. Sesiones fuera de la sede
- Artículo 90. Declarado inexequible
- Artículo 91. Espacios institucionales en televisión
- Artículo 92. Publicaciones institucionales
- Artículo 93. Campaña institucional de la organización electoral
- Artículo 94. Reglas para campañas publicitarias
- Artículo 95. Publicidad en las campañas de referendo
- Artículo 96. Publicidad pagada en los medios de comunicación social
- Artículo 97. Control de contribuciones
- Artículo 98. Fijación del monto máximo de dinero privado para las campañas de los distintos mecanismos de participación
- Artículo 99. De la participación administrativa como derecho de las personas
- Artículo 100. De las veedurías ciudadanas
- Artículo 101. Declarado inexequible
- Artículo 102. Declarado inexequible
- Artículo 103. Declarado inexequible
- Artículo 104. Facultades extraordinarias
- Artículo 105. Apropiaciones presupuestales
- Artículo 106. Remisión a normas electorales
- Artículo 107. Declaración de resultados
- Artículo 108. Informes de la registraduría
- Artículo 109. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
Se rinde homenaje a la memoria del compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús Buitrago Se autoriza la emisión de la Estampilla Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013 Se rinde honores a Gloria Valencia de Castaño por su aporte al medioambiente Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliaresMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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