Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 7o Colombia
Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana
Artículo 7o. El plebiscito
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.(Exequible, en el sentido expuesto en la Sentencia C- 180 de 1994 de la Corte Constitucional).
Colombia Art. 7o Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Ley 134 de 1994
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 230. Observaciones a los proyectos por particulares Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 11. Oficina de planeación estratégica e innovación Se establece la red para la superación de la pobreza extrema – red unidos Artículo 21. Decretos reglamentarios Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado Artículo 2o. De los principios El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Artículo 87.Recomendados
Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional Artículo 6o. Funciones adicionales de la superintendencia de valores Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 4o. Rectoría del sector salud Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 5o. Referendo aprobatorio Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 4o. Referendo derogatorio Código Sanitario Nacional Artículo 554.Publique la información de sí mismo
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