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Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana
Artículo 22. Entrega de los formularios a la registraduría

Antes de vencerse el plazo de seis meses, los promotores presentarán los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente.

Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo será archivada.

Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el plazo para la recolección de firmas podrá continuarse con el proceso por el período que falte y un mes más. Vencido este plazo, las firmas adicionales serán entregadas para que la Registraduría expida un nuevo certificado.





Colombia Art. 22 Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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