< Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura

Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 60 Colombia


Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura
Artículo 60. Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura

Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.

La Secretaría Técnica de los consejos departamentales, distritales y municipales de cultura es ejercida por la entidad cultural oficial de mayor jerarquía de los respectivos entes territoriales.

Los consejos departamentales, distritales y municipales de cultura tienen la representación de sus respectivas jurisdicciones ante los consejos de planeación respectivos.

La conformación de los consejos departamentales de cultura estará integrada así:

1. El Gobernador, o su delegado.

2. El Director de la Institución Departamental de Cultura.

3. El representante del Ministerio de Cultura.

4. Un representante de la Asociación Nacional de Alcaldes.

5. Representantes de los Consejos Municipales de Cultura según subre-gionalización departamental.

6. Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios.

7. Un representante de la educación superior (preferiblemente de programas de formación cultural).

8. Un representante de los consejos de los territorios indígenas.

9. Un representante de la comunidad educativa designado por la junta departamental de educación.

10. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales.



11. Un representante de la Asociación Departamental de las Casas de la Cultura.

12. Un representante de la Filial del Consejo de Monumentos Nacionales.

13. Un representante de ONG culturales con cobertura departamental.

14. Un representante de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas.

15. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

La conformación de los consejos distritales de cultura estará integrada así:

1. El alcalde, o su delegado.

2. El Director de la Institución Distrital de Cultura.

3. El representante del Ministerio de Cultura.

4. Representantes de las comunas y corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del Distrito.

5. Un representante de las agremiaciones o asociaciones de los comunicadores.

6. Un representante de los sectores de la producción, y los bienes y servicios.

7. Un representante de la Educación Superior (preferiblemente de programas de formación cultural).

8. Un representante de los artesanos en donde tengan presencia y sean representativos.

9. Un representante de los consejos de los territorios indígenas.

10. Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Distrital de Educación.

11. Un representante de la filial del Consejo de Monumentos Nacionales.

12. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales.

13. Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias.

14. Un representante de las ONG culturales.

15. Un representante de las asociaciones juveniles en donde tengan presencia y sean significativas.

16. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

La conformación de los Consejos Municipales de Cultura estará integrada así:

1. El alcalde, o su delegado.

2. El Director de la Institución Cultural del Municipio.

3. Un representante del Ministerio de Cultura.

4. Un jefe de Núcleo.

5. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales.

6. Representantes de las comunas y corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del municipio.

7. Un representante de la filial de los monumentos en donde tengan presencia y sean representativos.

8. Un representante de los consejos territoriales indígenas.

9. Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Municipal de Educación.

10. Un representante de los artesanos en donde tengan presencia y sean representativos.

11. Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias.

12. Un representante de las ONG culturales.

13. Un representante de las agremiaciones y asociaciones de los comunicadores.

14. Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios.

15. Un representante de las asociaciones juveniles en donde tengan presencia y sean representativos.

16. Un representante de los personeros estudiantiles en donde tengan presencia y sean representativos.

17. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

La elección de los integrantes de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura -excepto aquellos que por derecho propio o designación contemplada en esta ley sean parte de los mismos-, así como la periodicidad de sus sesiones se realizará según reglamentación que para tal efecto formulen los gobiernos territoriales respectivos.

Colombia Art. 60 Se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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