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Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 60 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura
Artículo 60. Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura

Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.

La Secretaría Técnica de los consejos departamentales, distritales y municipales de cultura es ejercida por la entidad cultural oficial de mayor jerarquía de los respectivos entes territoriales.

Los consejos departamentales, distritales y municipales de cultura tienen la representación de sus respectivas jurisdicciones ante los consejos de planeación respectivos.

La conformación de los consejos departamentales de cultura estará integrada así:

1. El Gobernador, o su delegado.

2. El Director de la Institución Departamental de Cultura.

3. El representante del Ministerio de Cultura.

4. Un representante de la Asociación Nacional de Alcaldes.

5. Representantes de los Consejos Municipales de Cultura según subre-gionalización departamental.

6. Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios.

7. Un representante de la educación superior (preferiblemente de programas de formación cultural).

8. Un representante de los consejos de los territorios indígenas.

9. Un representante de la comunidad educativa designado por la junta departamental de educación.

10. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales.



11. Un representante de la Asociación Departamental de las Casas de la Cultura.

12. Un representante de la Filial del Consejo de Monumentos Nacionales.

13. Un representante de ONG culturales con cobertura departamental.

14. Un representante de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas.

15. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

La conformación de los consejos distritales de cultura estará integrada así:

1. El alcalde, o su delegado.

2. El Director de la Institución Distrital de Cultura.

3. El representante del Ministerio de Cultura.

4. Representantes de las comunas y corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del Distrito.

5. Un representante de las agremiaciones o asociaciones de los comunicadores.

6. Un representante de los sectores de la producción, y los bienes y servicios.

7. Un representante de la Educación Superior (preferiblemente de programas de formación cultural).

8. Un representante de los artesanos en donde tengan presencia y sean representativos.

9. Un representante de los consejos de los territorios indígenas.

10. Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Distrital de Educación.

11. Un representante de la filial del Consejo de Monumentos Nacionales.

12. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales.

13. Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias.

14. Un representante de las ONG culturales.

15. Un representante de las asociaciones juveniles en donde tengan presencia y sean significativas.

16. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

La conformación de los Consejos Municipales de Cultura estará integrada así:

1. El alcalde, o su delegado.

2. El Director de la Institución Cultural del Municipio.

3. Un representante del Ministerio de Cultura.

4. Un jefe de Núcleo.

5. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales.

6. Representantes de las comunas y corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del municipio.

7. Un representante de la filial de los monumentos en donde tengan presencia y sean representativos.

8. Un representante de los consejos territoriales indígenas.

9. Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Municipal de Educación.

10. Un representante de los artesanos en donde tengan presencia y sean representativos.

11. Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias.

12. Un representante de las ONG culturales.

13. Un representante de las agremiaciones y asociaciones de los comunicadores.

14. Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios.

15. Un representante de las asociaciones juveniles en donde tengan presencia y sean representativos.

16. Un representante de los personeros estudiantiles en donde tengan presencia y sean representativos.

17. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

La elección de los integrantes de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura -excepto aquellos que por derecho propio o designación contemplada en esta ley sean parte de los mismos-, así como la periodicidad de sus sesiones se realizará según reglamentación que para tal efecto formulen los gobiernos territoriales respectivos.

Colombia Art. 60 Se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias
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Este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes del artículo 434A del Código Penal, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.


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Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.


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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 


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