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Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 60 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura
Artículo 60. Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura

Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.

La Secretaría Técnica de los consejos departamentales, distritales y municipales de cultura es ejercida por la entidad cultural oficial de mayor jerarquía de los respectivos entes territoriales.

Los consejos departamentales, distritales y municipales de cultura tienen la representación de sus respectivas jurisdicciones ante los consejos de planeación respectivos.

La conformación de los consejos departamentales de cultura estará integrada así:

1. El Gobernador, o su delegado.

2. El Director de la Institución Departamental de Cultura.

3. El representante del Ministerio de Cultura.

4. Un representante de la Asociación Nacional de Alcaldes.

5. Representantes de los Consejos Municipales de Cultura según subre-gionalización departamental.

6. Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios.

7. Un representante de la educación superior (preferiblemente de programas de formación cultural).

8. Un representante de los consejos de los territorios indígenas.

9. Un representante de la comunidad educativa designado por la junta departamental de educación.

10. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales.



11. Un representante de la Asociación Departamental de las Casas de la Cultura.

12. Un representante de la Filial del Consejo de Monumentos Nacionales.

13. Un representante de ONG culturales con cobertura departamental.

14. Un representante de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas.

15. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

La conformación de los consejos distritales de cultura estará integrada así:

1. El alcalde, o su delegado.

2. El Director de la Institución Distrital de Cultura.

3. El representante del Ministerio de Cultura.

4. Representantes de las comunas y corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del Distrito.

5. Un representante de las agremiaciones o asociaciones de los comunicadores.

6. Un representante de los sectores de la producción, y los bienes y servicios.

7. Un representante de la Educación Superior (preferiblemente de programas de formación cultural).

8. Un representante de los artesanos en donde tengan presencia y sean representativos.

9. Un representante de los consejos de los territorios indígenas.

10. Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Distrital de Educación.

11. Un representante de la filial del Consejo de Monumentos Nacionales.

12. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales.

13. Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias.

14. Un representante de las ONG culturales.

15. Un representante de las asociaciones juveniles en donde tengan presencia y sean significativas.

16. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

La conformación de los Consejos Municipales de Cultura estará integrada así:

1. El alcalde, o su delegado.

2. El Director de la Institución Cultural del Municipio.

3. Un representante del Ministerio de Cultura.

4. Un jefe de Núcleo.

5. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales.

6. Representantes de las comunas y corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del municipio.

7. Un representante de la filial de los monumentos en donde tengan presencia y sean representativos.

8. Un representante de los consejos territoriales indígenas.

9. Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Municipal de Educación.

10. Un representante de los artesanos en donde tengan presencia y sean representativos.

11. Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias.

12. Un representante de las ONG culturales.

13. Un representante de las agremiaciones y asociaciones de los comunicadores.

14. Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios.

15. Un representante de las asociaciones juveniles en donde tengan presencia y sean representativos.

16. Un representante de los personeros estudiantiles en donde tengan presencia y sean representativos.

17. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

La elección de los integrantes de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura -excepto aquellos que por derecho propio o designación contemplada en esta ley sean parte de los mismos-, así como la periodicidad de sus sesiones se realizará según reglamentación que para tal efecto formulen los gobiernos territoriales respectivos.

Colombia Art. 60 Se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias
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Asistir a una entrevista de trabajo no se encuentra dentro de la lista de licencias obligatorias que el empleador deba conceder. Esto significa que el permiso para este fin se considera un permiso voluntario, cuya concesión depende de la discrecionalidad del empleador y por tanto es un tiempo que si el empleador así lo decide, deberá reponerse por parte del empleado. No obstante si el reglamento interno dice algo distinto, habrá que acogerse a lo que diga este.


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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.

  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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Buenas noches,

Tengo una duda actualmente tengo un contrato fijo que vence en un mes y quería saber si tengo el derecho a asistir a una entrevista de trabajo con permiso y si tendría que reponer el tiempo en que me ausente en mi actual trabajo.


APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL. Art. 232 CGP!! (1️⃣6️⃣./ 5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):

El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta:

1️⃣.SOLIDEZ: Firme, y asentado con razones, fundamentado y verdadero.

2️⃣.CLARIDAD: Argumentado en razonamientos de muy fácil comprensión.

3️⃣.EXHAUSTIVIDAD: Que agota el tema por completo.

4️⃣.CALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS. Correlación, congruencia y coherencia entre los hechos periciales y hallazgos con (vs) las conclusiones

5️⃣.El COMPORTAMIENTO del perito en la audiencia

6️⃣ Y las demás PRUEBAS QUE OBRAN EN PROCESO: Considerar, entre otras cosas, que el perito no puede escuchar los testimonios y NO le pueden poner de presente, hechos futuros y/o pruebas aportadas posteriores al momento de emisión de su informe.

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EL JURAMENTO ESTIMATORIO ES UNA PRUEBA DEL VALOR DE LOS PERJUICIOS, PERO NO DE LA EXISTENCIA O OCRURRENCIA DEL DAÑO (1️⃣8️⃣/5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):

1️⃣Es una prueba del valor de los perjuicios, pero no la prueba del daño cuyos perjuicios causados se pretende reclamar.

2️⃣ “… la Sala encuentra que la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en sostener que el juramento estimatorio dentro de los procesos tramitados ante la jurisdicción ordinaria, constituye un medio de prueba para determinar el quantum de los perjuicios reclamados, sin que ello exonere a la parte a probar la existencia del daño del cual solicita su reparación [Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Agraria en sentencia de 31 de agosto de 1995].

 

3️⃣…Además, aunque en la demanda se hizo el juramento estimatorio, tal acto no relevaba a los actores de acreditar la existencia del perjuicio, la prueba del incumplimiento y del menoscabo derivado del mismo era necesaria para la estimación de las pretensiones

4️⃣ […] quien alegue la ocurrencia de perjuicios, a partir de los cuales demande una indemnización, debe demostrarlos por medios distintos del juramento estimatorio porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso ‘incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…(SIC)

5️⃣El juramento estimatorio es un medio de prueba propio del proceso declarativo para el reconocimiento de perjuicios patrimoniales (como indemnizaciones o compensaciones), y su función es acreditar el monto de los perjuicios mientras no sea objetado razonadamente.

6️⃣SOLO UNA OBJECIÓN PRECISA Y RAZONADA( fundada en razones, documentos y pruebas),  PUEDE RESTAR EFICACIA AL JURAMENTO ESTIMATORIO. 

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