Se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias (Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura) Colombia
Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura
- Artículo 1o. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley
- Artículo 2o. Del papel del estado en relacion con la cultura
- Artículo 3o. El Ministerio de Cultura coordinará la acción del Estado para...
- Artículo 4o. Integración del patrimonio cultural de la nación
- Artículo 5o. Sistema nacional de patrimonio cultural de la nación
- Artículo 6o. Patrimonio arqueologico
- Artículo 7o. Consejo nacional de patrimonio cultural
- Artículo 8o. Procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural
- Artículo 9o. Del patrimonio cultural sumergido
- Artículo 10. Inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad
- Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural
- Artículo 11-1. Patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 12. Del patrimonio bibliografico, hemerografico, documental y de imagenes en movimiento
- Artículo 13. Derechos de grupos etnicos
- Artículo 14. Inventario de bienes del patrimonio cultural y registro de bienes de interés cultural
- Artículo 15. De las faltas contra el patrimonio cultural de la nacion
- Artículo 16. De la accion de cumplimiento sobre los bienes de interes cultural
- Artículo 17. Del fomento
- Artículo 18. De los estimulos
- Artículo 19. Regimen aduanero para el intercambio cultural
- Artículo 20. Difusion y promocion
- Artículo 21. Derecho preferencial a la radio y la television publicas
- Artículo 22. Infraestructura cultural
- Artículo 23. Casas de la cultura
- Artículo 24. Bibliotecas
- Artículo 25. Recursos de ley 60 de 1993 para actividades culturales
- Artículo 26. De los convenios
- Artículo 27. El creador
- Artículo 28. El gestor cultural
- Artículo 29. Formacion artistica y cultural
- Artículo 30. Seguridad social del creador y del gestor cultural
- Artículo 31. Pension vitalicia para los creadores y gestores de la cultura
- Artículo 32. Profesionalizacion de los artistas
- Artículo 33. Derechos de autor
- Artículo 34. Participacion en regalias
- Artículo 35. Del intercambio, la proyeccion internacional y las fronteras
- Artículo 36. Contratos para el desarrollo de proyectos culturales
- Artículo 37. Financiacion de actividades culturales a traves del ifi
- Artículo 38. Estampilla procultura
- Artículo 38-1. El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 38-2. Autorízase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales...
- Artículo 38-3. La tarifa con que se graven los diferentes actos sujetos a la estampilla...
- Artículo 38-4. Responsabilidad
- Artículo 38-5. El control sobre el recaudo y la inversión de lo producido por la...
- Artículo 39. Impuestos de espectaculos publicos e impuestos sobre ventas
- Artículo 40. Importancia del cine para la sociedad
- Artículo 41. Del aspecto industrial y artistico del cine
- Artículo 42. De las empresas cinematograficas colombianas
- Artículo 43. De la nacionalidad de la produccion cinematografica
- Artículo 44. De la coproduccion colombiana
- Artículo 45. Incentivos a los largometrajes colombianos
- Artículo 46. Fondo mixto de promocion cinematografica
- Artículo 47. Fomento cinematografico
- Artículo 48. Fomento del teatro colombiano
- Artículo 49. Fomento de museos
- Artículo 50. Investigacion cientifica e incremento de las colecciones
- Artículo 51. Especializacion y tecnificacion
- Artículo 52. Proteccion y seguridad de los museos
- Artículo 53. Conservacion y restauracion de las colecciones y sedes de los museos
- Artículo 54. Control de las colecciones y gestion de los museos publicos y privados
- Artículo 55. Generacion de recursos
- Artículo 56. Estimulos al patrimonio cultural de la nacion
- Artículo 57. Sistema nacional de cultura
- Artículo 58. Consejo nacional de cultura
- Artículo 59. Integracion del consejo nacional de cultura
- Artículo 60. Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura
- Artículo 61. Objetivos de los consejos
- Artículo 62. De los consejos nacionales de las artes y la cultura
- Artículo 63. Fondos mixtos de promocion de la cultura y de las artes
- Artículo 64. Del sistema nacional de formacion artistica y cultural
- Artículo 65. Formacion cultural obligatoria
- Artículo 66. Ministerio de cultura
- Artículo 67. De la estructura organica del ministerio de cultura
- Artículo 68. La estructura administrativa del Ministerio de Cultura no podrá...
- Artículo 69. Del patrimonio de rentas del ministerio de cultura
- Artículo 70. De la supresion y fusion de entidades y organismos culturales
- Artículo 71. De la adscripcion de entidades al ministerio de cultura
- Artículo 72. De la planta de personal del ministerio de cultura
- Artículo 73. De la participacion del ministerio de cultura en los fondos mixtos de promocion de la cultura y las artes
- Artículo 74. De la supresion y liquidacion del instituto colombiano de cultura, colcultura
- Artículo 75. Del liquidador
- Artículo 76. Del proceso de reduccion de la entidad
- Artículo 77. De la prioridad en la vinculacion del ministerio de cultura
- Artículo 78. Del regimen prestacional y seguridad social
- Artículo 79. Contratos y actos en tramite
- Artículo 80. De reconocimiento y pago de sentencias
- Artículo 81. Sobre la transferencia del derecho de propiedad de bienes inmuebles
- Artículo 82. Sobre las apropiaciones presupuestales vigentes en favor de los fondos mixtos de promocion de la cultura y las artes
- Artículo 83. Vigencia
Otras regulaciones
Normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Desarrollo Familiar El Estado fortalece la educación superior en las zonas apartadas y de difícil acceso Se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica NacionalMejores juristas





Sobre lo indicado en el artículo 1054 del Código Civil es bueno indicar que lo que allí se permite, se puede tanto para la sucesión sin testamento como las que se hacen con testamento, así el artículo se refiera sólo a la primera. Esto atendiendo a que el cónyuge y los herederos son titulares de la "acción de reforma del testamento" la cual busca que éste se ajuste a las disposiciones nacionales sobre los bienes dejados por el causante en el territorio colombiano y sus herederos y pareja domiciliados en el país. Esto es así porque el "estatuto personal" consagrado en el artículo 19 del Código Civil, indica que las personas colombianas residentes o domiciliadas en el extranjero están sometidos a la ley colombiana en lo que tiene que ver con las obligaciones y derechos que emanan de las relaciones de familia.
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Buen día. Soy la presidenta de concejo de administración. Tengo está inquietud. Con relación al cobro de los intereses de mora por cuota de administración. Al propietario le cobro intereses paga cuota de administración y no pago los intereses. Entonces le descuentan primero los intereses dejando en mora en cuota admón con saldo del valor de intereses, siguen cobrando intereses sobre ese saldo qué queda en la cuota. Vuelve y se repite cobran los intereses y sobre lo que resta cobran intereses de mora. administradora dice que en propiedad horizontal es así. Me parece que no es procedente porque el hecho generador son intereses de mora. Eso es legal
Sobre el testamento, que indican los artículos 1055 y otros del cod civil, es bueno recordar que, cuando al redactarlo, se deja por fuera a uno de los herederos que por ley tiene derecho, este no debe reclamar que se le haga una reforma al testamento, sino que simplemente debe probar su calidad de heredero que tiene por ley como hijo, nieto o padre del fallecido; esto con el fin de que se le asigne lo que le corresponde. La reforma del testamento solo se puede alegar, cuando a un heredero no se le asignó lo que por ley le correspondería. Esto en concordancia con lo indicado en el art 1274 del mismo código.
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Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?
buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
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