Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 3o Colombia
Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura
Artículo 3o.
El Ministerio de Cultura coordinará la acción del Estado para la formación del nuevo ciudadano según lo establecido por los artículos 1o. al 18 de la Ley 188 de 1995, Plan Nacional de Desarrollo. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
Colombia Art. 3o Se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias Ley 397 de 1997
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 58. Consejo nacional de cultura Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 54. Control de las colecciones y gestion de los museos publicos y privados Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 17. Del fomento Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 22. Infraestructura cultural Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 18. De los estimulosRecomendados
Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 9. Composición del consejo internacional del café Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 1o. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021 Artículo 6. Se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005 Artículo 24. Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 18. Comité de finanzas y administraciónPublique la información de sí mismo
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