Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 35 Colombia
Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura
Artículo 35. Del intercambio, la proyeccion internacional y las fronteras
El Estado, a través del Ministerio de Cultura, financiará sin distingos de ninguna índole el intercambio internacional con los demás países como medio de cualificación de los artistas nacionales y de la ciudadanía en general. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá y financiará el establecimiento de programas específicos de desarrollo cultural en el ámbito internacional, con un tratamiento especial en las fronteras colombianas, que permitan la afirmación, el intercambio y la integración de las culturas.
Colombia Art. 35 Se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias Ley 397 de 1997
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 38. Estampilla procultura Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas Artículo 3. Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina Artículo 9o. Solicitudes de asistencia judicial Universidad de Caldas y Universidad Nacional sede Manizales, hacia el tercer milenio Artículo 8o. Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 28. El gestor culturalRecomendados
Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 37. Financiacion de actividades culturales a traves del ifi Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007 Artículo 43. Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 33. Derechos de autor Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte Artículo 17. Integración de la infraestructura distrital y municipal de transporte El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011 Artículo 50.Publique la información de sí mismo
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