Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 67 Colombia
Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura
Artículo 67. De la estructura organica del ministerio de cultura
El Ministerio de Cultura tendrá la siguiente estructura administrativa básica: Despacho del Ministro.
Despacho del Viceministro.
Despacho del Secretario General.
Direcciones Nacionales.
Dirección de Patrimonio.
Dirección de Artes.
Dirección de Comunicaciones.
Dirección de Cinematografía.
Dirección de Fomento y Desarrollo Regional.
Dirección de Museos.
Dirección de la Infancia y la Juventud.
Unidades Administrativas Especiales.
Instituto Colombiano de Antropología.
Biblioteca Nacional.
Museo Nacional.
Oficinas.
Oficina Jurídica.
Oficina de Planeación.
Oficina de Control Interno.
Oficina de Sistemas.
Oficina de Relaciones Internacionales.
Oficina de Prensa.
Divisiones.
División Administrativa.
División Financiera.
División de Recursos Humanos.
PARAGRAFO 1o. El Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para que pueda operar la estructura básica del Ministerio de Cultura. Para tal efecto, creará los empleos que demande la administración, señalará sus funciones, fijará sus dotaciones y emolumentos y desarrollará dicha estructura con sujeción a la presente ley, respetando las políticas de modernización del Estado y racionalización del gasto público, y estableciendo para su cumplimiento mecanismos de control que aseguren su máxima productividad.
PARAGRAFO 2o. El Gobierno al establecer y reglamentar la estructura orgánica del Ministerio de Cultura creará la Dirección Nacional de Etnocultura con las respectivas seccionales en las entidades territoriales.
Colombia Art. 67 Se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias Ley 397 de 1997
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
Abogado Jesús Crúz Olivella
La licencia remunerada de paternidad no es un simple permiso laboral, sino una prestación para proteger al recién nacido, garatizar su derecho a la familia y garantizar la participación efectiva del padre en el cuidado, acompañamiento y conformación de los vínculos durante la etapa inicial de vida. Por ello, su reconocimiento debe interpretarse de manera compatible con la protección constitucional de la familia, la niñez y la corresponsabilidad parental.
Son dos semanas de licencia, equivalentes a catorce días calendario, por hijos/as nacidos de la cónyuge o compañera permanente, así como frente al padre adoptante. El pago está a cargo de la EPS y se reconoce proporcionalmente a las semanas cotizadas durante el período de gestación, sin que esa proporcionalidad implique reducir la duración del descanso laboral que le corresponde al padre.
si un ciudadano colombiano compra una casa y dentro de la cotizacion y el negocio le otorgan coopropiedad al club social y a las zonas verdes, pero estas son invadidas por personas extranas a los duenos de casas del barrrio donde compro. a quien le corresponde neutralizar ordenadamente el uso de las zonas verdes y la coopropiedad del club social. priman los intereses generales sobre los particulares es cierto.sin embargo es necesario tener en cuenta los impactos ambientales y a todo nivel la intromision del entorno natural negociado..
La transacción produce efectos, en principio, únicamente entre quienes la celebran y no puede perjudicar ni beneficiar automáticamente a otras personas que no participaron en el acuerdo. En consecuencia, la transacción no permite, por sí sola, extender sus efectos a quienes no la firmaron; frente a estas personas, el problema puede continuar respecto de las obligaciones o derechos no incluidos en el acuerdo.
En obligaciones solidarias, cuando la transacción sustituye la obligación anterior por una nueva, si los codeudores solidarios no hacen parte de la transacción, desaparecería su obligación, esto de conformidad con los artículos 1576, 1704 y 2484 del Código Civil, pues en la transacción nacería una nueva obligación que ellos no habrían firmado. Si el acuerdo únicamente tiene que ver con un pago parcial, sin sustituir la obligación original en su totalidad, los codeudores deben seguir respondiendo por lo que no se haya modificado.
Los cánones de arrendamiento, precios, pensiones e intereses de capitales exigibles tienen la naturaleza jurídica de frutos civiles. Por tanto, los rendimientos económicos que produzca un inmueble perteneciente a la comunidad de persona que heredan a una persona fallecida, pueden ser considerados frutos civiles cuando exista una explotación económica del bien por uno o alguno de estas persona, sin que ello implique que constituyan un activo autónomo e independiente del inmueble que los genera.
Esto resulta relevante para diferenciar entre por un lado, el bien que dejó la persona fallecida, que debe ser relacionado en el inventario, y por el otro, los rendimientos que se produzcan después de la muerte. Los frutos civiles posteriores al fallecimiento no integran la masa sucesoral como una partida separada, pues tienen carácter accesorio respecto del bien principal.
me impide hacer tramite en la secretaria de transito?
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