Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias (Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país ) Colombia
Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias
- TÍTULO 1
De la naturaleza jurídica, constitución y régimen interno de las asociaciones mutualistas
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición y Naturaleza
- Artículo 3. Acuerdo y Actos Mutual
- Artículo 4. Principios
- Artículo 5. Características
- Artículo 6. Objetivos de las asociaciones mutualistas
- Artículo 7. Responsabilidad
- Artículo 8. Prohibiciones
- CAPÍTULO II
De la constitución, registro y reconocimiento
- Artículo 9. Constitución
- Artículo 10. Denominación
- Artículo 11. Disposiciones Estatutarias
- Artículo 12. Reformas estatutarias
- CAPÍTULO III
De los asociados
- Artículo 13. Asociados
- Artículo 14. Derechos de los Asociados
- Artículo 15. Deberes de los Asociados
- Artículo 16. Pérdida del Carácter de Asociados
- Artículo 17. Régimen Disciplinario
- CAPÍTULO IV
Del régimen económico
- Artículo 18. Patrimonio
- Artículo 19. Fondo Social Mutual
- Artículo 20. Contribuciones
- Artículo 21. Fondos mutuales
- Artículo 22. Fondo de educación mutual
- Artículo 23. Otras reservas y fondos
- Artículo 24. Asignación de excedentes
- Artículo 25. Período de Ejercicio Económico
- Artículo 26. Inembargabilidad de las contribuciones
- CAPÍTULO V
De la dirección, administración y control
- Artículo 27. Órganos de administración
- Artículo 28. Asamblea General
- Artículo 29. Clases de Asambleas
- Artículo 30. Convocatoria
- Artículo 31. Quórum
- Artículo 32. Mayorías
- Artículo 33. Funciones de la Asamblea
- Artículo 34. Junta Directiva
- Artículo 35. Representante Legal
- Artículo 36. Órganos de control
- Artículo 37. Junta de Control Social
- Artículo 38. Revisor Fiscal
- Artículo 39. Incompatibilidades
- Artículo 40. Actas
- CAPÍTULO VI
De los servicios
- Artículo 41. Prestaciones Mutuales
- Artículo 42. Prestaciones de Ahorro y Crédito
- Artículo 43. Establecimiento de Prestaciones
- Artículo 44. Convenios para la Prestación de Servicios
- CAPÍTULO VII
De la educación mutual
- Artículo 45. Obligatoriedad
- Artículo 46. Comité de Educación Mutual
- CAPÍTULO VIII
De la fusión, transformación y escisión
- Artículo 47. Fusión
- Artículo 48. Transformación
- Artículo 49. Escisión
- CAPITULO IX
De la disolución y liquidación
- Artículo 50. Disolución
- Artículo 51. Causales de Disolución
- Artículo 52. Plazo para Subsanar Causales de Disolución
- Artículo 53. Liquidación
- CAPÍTULO X
De la integración mutual
- Artículo 54. Asociación de Mutualistas
- Artículo 55. Funciones de los Organismos de Segundo Grado
- Artículo 56. Asociación con Entidades del Sector Social y Solidario
- TÍTULO II
De las relaciones del Estado con las asociaciones mutualistas
CAPÍTULO I
Promoción, fomento y supervisión de las asociaciones mutualistas
- Artículo 57. Promoción
- Artículo 58. Vinculación al desarrollo territorial
- Artículo 59. Régimen Tributario
- Artículo 60. Supervisión
- Artículo 61. Actos Sancionables y Sanciones
- Artículo 62. Informe de gestión
- CAPÍTULO II
Régimen de responsabilidades
- Artículo 63. Responsabilidad
- CAPÍTULO III
Disposiciones finales
- Artículo 64. Las materias y situaciones no previstas en esta ley, se resolverán...
- Artículo 65. En un plazo de un año, contado a partir de la vigencia de esta Ley,...
- Artículo 66. Vigencia y Derogatoria
Otras regulaciones
Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías La Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la Ciudad de Valledupar La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta años de actividades académicas de la Universidad Tecnológica de Pereira Se declara como Patrimonio Genético Nacional la Raza Autóctona del Caballo de Paso Fino ColombianoMejores juristas
Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
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