< Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002

Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002 Artículo 4o Colombia


Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002
Artículo 4o.

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2002, en la suma de cuarenta y siete mil seiscientos trece millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos ($47.613.359.597) moneda legal según el siguiente detalle:

CREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2002

PROG. SUBP. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

NACIONAL PROPIOS

SECCION 0101

CONGRESO DE LA REPUBLICA

A. FUNCIONAMIENTO 400,000,000 400,000,000

TOTAL SECCION 400,000,000 400,000,000

SECCION 0203

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

A. FUNCIONAMIENTO 1,679,497,750 1,679,497,750

TOTAL SECCION 1,679,497,750 1,679,497,750

SECCION 0301

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE PLANEACION

0520 ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION 200,000,000 200,000,000

INSTITUCIONAL, PARA APOYO

A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 200,000,000 200,000,000

C. INVERSION 200,000,000

200,000,000

TOTAL SECCION 200,000,000 200,000,000

SECCION 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A. FUNCIONAMIENTO 6,000,000,000 6,000,000,000

0620 SUBSIDIOS DIRECTOS 20,000,000,000 20,000,000,000

1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 20,000,000,000 20,000,000,000

C. INVERSION 20,000,000,000 20,000,000,000

TOTAL SECCION 26,000,000,000 26,000,000,000

SECCION 1701

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

0520 ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION 7,500,000,000 7,500,000,000

INSTITUCIONAL PARA APOYO

A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1106 COMERCIALIZACION 7,500,000,000 7,500,000,000

C. INVERSION 7,500,000,000 7,500,000,000

TOTAL SECCION 7,500,000,000 7,500,000,000

SECCION 1804

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

B. SERVICIO DE LA DEUDA 19,000,000 19,000,000

TOTAL SECCION 19,000,000 19,000,000

SECCION 1904

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR (ICBF)

A. FUNCIONAMIENTO 3,647,000,000 3,647,000,000

TOTAL SECCION 3,647,000,000 3,647,000,000

SECCION 2101

MINISTERI O DE MINAS Y ENERGIA

A. FUNCIONAMIENTO 1,598,682,597 1,598,682,597

TOTAL SECCION 1,598,682,597 1,598,682,597

SECCION 2110

INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION

DE SOLUCIONES ENERGETICAS - IPSE

0111 CONSTRUCCION

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA 2,637,662,400 2,637,662,400

DEL SECTOR

0503 SUBTRANSMISION ELECTRICA 2,637,662,400 2,637,662,400

C. INVERSION 2,637,662,400 2,637,662,400

TOTAL SECCION 2,637,662,400 2,637,662,400

SECCION 2202

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)

B. SERVICIO DE LA DEUDA 738,703,450 738,703,450

TOTAL SECCION 738,703,450 738,703,450

SECCION 2802

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA

0222 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS,

MATERIALES, SUMINISTROS 2,700,000,000 2,700,000,000

Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,700,000,000 2,700,000,000

C. INVERSION 2,700,000,000 2,700,000,000

TOTAL SECCION 2,700,000,000 2,700,000,000

SECCION 3201

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

0113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 231,253,000 231,253,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA

DEL SECTOR

0900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO

AMBIENTE 231,253,000 231,253,000

0520 ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION 150,000,000 150,000,000

INSTITUCIONAL PARA APOYO

A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

0900 INTERSUBSECTORIAL

MEDIO AMBIENTE 150,000,000 150,000,000

C. INVERSION 381,253,000 381,253,000

TOTAL SECCION 381,253,000 381,253,000

SECCION 3401

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

0510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 111,560,400 111,560,400

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO

A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 111,560,400 111,560,400

C. INVERSION 111,560,400 111,560,400

TOTAL SECCION 111,560,400 111,560,400

TOTAL CREDITOS 40,508,656,147 7,104,703,450 47,613,359,597

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Buenas tardes, tengo una situación con una vecina, la cual esta construyendo en frente de mi casa, y la plancha de ella quedo debajo del tubo bajante de aguas lluvias el cual esta pegado al muro mío, ella dice que le tengo que quitar el tubo. Para seguir construyendo el muro.

Mi pregunta es, ¿Ella tenia que dejar un espacio entre muro y muro, respetando el espacio el tubo?



La Ley 2388 de 2024, modifica este el art 47 de la Ley 100 de 1993, indicando que los miembros de la familia de crianza también serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes. Es decir que los hijos de crianza menores de 18 años, los mayores de 18 en situación de discapacidad, los hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria.


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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Recordemos que en atención a la ley Ley 2388 de 2024, se modificó el numeral 10 de este artículo 57 del Código del Trabajo y se deberá reconocer la licencia de luto por 5 días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. para lo cual, el emleado deberá mostrar al empleador la sentencia o escritura pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.


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Sobre los hijos de crianza, la reciente ley 2388 del 2024 regula este nuevo estado civil en Colombia, que surge por la convivencia continua, los lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre las familias de hecho. Se formaliza con esta ley entonces el estad civil de hijo de crianza, padre/madre de crianza, abuelo/abuela de crianza, nieto/nieta de crianza etc. La idea es que el hijo de crianza a partir de esta ley sea tratado en igualdad con los hijos consanguíneos o adoptivos. No obstante para determinar si definitivametne un hijo de crianza tendrá los mismos derechos y obligaciones, por ejemplo respecto de los alimentos, herencia, seguridad social, subsidio familiar, su condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes etc. Es indispensable leer esta norma muy detenidamente a la luz de la demás normatividad nacional.


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yo tengo una multa interpuesta por la policía en octubre del 2020 en plena pandemia, acudí a la primera audiencia y el teniente nunca acudió, llevo ya casi los 4 años, y aun se mantiene en proceso, que se puede hacer al respecto?



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