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Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002 Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002
Artículo 4o.

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2002, en la suma de cuarenta y siete mil seiscientos trece millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos ($47.613.359.597) moneda legal según el siguiente detalle:

CREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2002

PROG. SUBP. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

NACIONAL PROPIOS

SECCION 0101

CONGRESO DE LA REPUBLICA

A. FUNCIONAMIENTO 400,000,000 400,000,000

TOTAL SECCION 400,000,000 400,000,000

SECCION 0203

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

A. FUNCIONAMIENTO 1,679,497,750 1,679,497,750

TOTAL SECCION 1,679,497,750 1,679,497,750

SECCION 0301

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE PLANEACION

0520 ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION 200,000,000 200,000,000

INSTITUCIONAL, PARA APOYO

A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 200,000,000 200,000,000

C. INVERSION 200,000,000

200,000,000

TOTAL SECCION 200,000,000 200,000,000

SECCION 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A. FUNCIONAMIENTO 6,000,000,000 6,000,000,000

0620 SUBSIDIOS DIRECTOS 20,000,000,000 20,000,000,000

1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA 20,000,000,000 20,000,000,000

C. INVERSION 20,000,000,000 20,000,000,000

TOTAL SECCION 26,000,000,000 26,000,000,000

SECCION 1701

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

0520 ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION 7,500,000,000 7,500,000,000

INSTITUCIONAL PARA APOYO

A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1106 COMERCIALIZACION 7,500,000,000 7,500,000,000

C. INVERSION 7,500,000,000 7,500,000,000

TOTAL SECCION 7,500,000,000 7,500,000,000

SECCION 1804

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

B. SERVICIO DE LA DEUDA 19,000,000 19,000,000

TOTAL SECCION 19,000,000 19,000,000

SECCION 1904

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR (ICBF)

A. FUNCIONAMIENTO 3,647,000,000 3,647,000,000

TOTAL SECCION 3,647,000,000 3,647,000,000

SECCION 2101

MINISTERI O DE MINAS Y ENERGIA

A. FUNCIONAMIENTO 1,598,682,597 1,598,682,597

TOTAL SECCION 1,598,682,597 1,598,682,597

SECCION 2110

INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION

DE SOLUCIONES ENERGETICAS - IPSE

0111 CONSTRUCCION

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA 2,637,662,400 2,637,662,400

DEL SECTOR

0503 SUBTRANSMISION ELECTRICA 2,637,662,400 2,637,662,400

C. INVERSION 2,637,662,400 2,637,662,400

TOTAL SECCION 2,637,662,400 2,637,662,400

SECCION 2202

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)

B. SERVICIO DE LA DEUDA 738,703,450 738,703,450

TOTAL SECCION 738,703,450 738,703,450

SECCION 2802

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA

0222 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS,

MATERIALES, SUMINISTROS 2,700,000,000 2,700,000,000

Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,700,000,000 2,700,000,000

C. INVERSION 2,700,000,000 2,700,000,000

TOTAL SECCION 2,700,000,000 2,700,000,000

SECCION 3201

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

0113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 231,253,000 231,253,000

DE INFRAESTRUCTURA PROPIA

DEL SECTOR

0900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO

AMBIENTE 231,253,000 231,253,000

0520 ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION 150,000,000 150,000,000

INSTITUCIONAL PARA APOYO

A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

0900 INTERSUBSECTORIAL

MEDIO AMBIENTE 150,000,000 150,000,000

C. INVERSION 381,253,000 381,253,000

TOTAL SECCION 381,253,000 381,253,000

SECCION 3401

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

0510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 111,560,400 111,560,400

Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS

DEL ESTADO PARA APOYO

A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 111,560,400 111,560,400

C. INVERSION 111,560,400 111,560,400

TOTAL SECCION 111,560,400 111,560,400

TOTAL CREDITOS 40,508,656,147 7,104,703,450 47,613,359,597

Colombia Art. 4o Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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