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Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Artículo 9o Colombia


Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
Artículo 9o. Consejo nacional de planeación

El Consejo Nacional de Planeación será convocado por el Gobierno a conformarse una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo, y estará integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la República, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, así:   

1. En representación de las entidades territoriales sus máximas autoridades administrativas así:    

Cuatro (4) por los municipios y distritos, cuatro (4) por las provincias que llegaren a convertirse en entidades territoriales, cinco (5) por los departamentos, uno por las entidades territoriales indígenas y uno por cada región que llegare a conformarse en desarrollo de lo previsto por el artículo 307 de la Constitución Política.  

Parágrafo. La representación de los municipios y distritos, las provincias y departamentos, será correspondiente con la jurisdicción territorial de cada uno de los actuales CONPES, según ternas que por cada una de dichas jurisdicciones presenten para el efecto.  

Para estos propósitos, deberá tenerse en cuenta que los gobernadores que se designen provengan de departamentos distintos a los que pertenezcan los alcaldes que representen a los municipios y distritos.  

Este criterio también se aplicará para el caso de las provincias.    

2. Cuatro en representación de los sectores económicos, escogi­dos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los indus­triales, los productores agrarios, el comercio, las entidades fi­nancieras y aseguradoras, microempresarios y las empresas y entidades de prestación de servicios.    

3. Cuatro en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurí­dicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesio­nales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores indepen­dientes e informales.    

4. Dos en representación del sector educativo y cultural, escogi­dos de terna que presenten las agremiaciones nacionales jurí­dicamente reconocidas de las universidades, las ·organizacio­nes jurídicamente reconocidas que agrupen a nivel nacional instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones nacionales legalmente constituidas, cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural y las organizaciones que agrupen a nivel nacional los estudiantes universitarios.    

Parágrafo. Habrá por lo menos un representante del sector universitario.    

5. Uno en representación del sector ecológico, escogido de ter­na que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos natura­les y del medio ambiente.    

6. Uno en representación del sector comunitario, escogido de ter­na que presenten las agremiaciones nacionales, de asociacio­nes comunitarias con personería jurídica.    

7. Seis (6) en representación de los indígenas, de las minorías ét­nicas, de las mujeres y de las personas en situación de discapa­cidad; de los cuales uno (1) provendrá de los indígenas, uno ( 1) de las comunidades negras, otro de las comunidades isleñas raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, escogidos de ternas que presenten las organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que los agrupen, dos (2) mujeres escogidas de las Organizaciones no Gubernamentales y uno (1) en representación de las personas en situación de dis­capacidad, escogido de terna que presenten las organizaciones representativas de personas con discapacidad de conformidad con los lineamientos establecidos en el capítulo I del Decreto 1350 de 2018 o demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.    

Parágrafo 1°. El Gobierno establecerá el procedimiento para la presentación de las listas de diversas organizaciones y entidades a que se refiere el presente artículo para la conformación del Consejo Nacional de Planeación, así como los criterios para su organización y los elementos básicos del reglamento para su funcionamiento.  

Parágrafo 2°. El Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces, deberá tomar las medidas necesarias, con el fin de garantizar condiciones adecuadas de participación de los representantes de las personas en situación de discapacidad. Estas medidas se tomarán de acuerdo con los requerimientos específicos para la persona seleccionada

 


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


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