Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo) Colombia
Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
- Artículo 1o. Propósitos
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Principios generales
- Artículo 4o. Conformación del plan nacional de desarrollo
- Artículo 5o. Contenido de la parte general del plan
- Artículo 6o. Contenido del plan de inversiones
- Artículo 7o. Presupuestos plurianuales
- Artículo 8o. Autoridades e instancias nacionales de planeación
- Artículo 9o. Consejo nacional de planeación
- Artículo 10. Calidades y periodos
- Artículo 11. Designación por parte del presidente
- Artículo 12. Funciones del consejo nacional de planeación
- Artículo 13. Proceso de elaboración
- Artículo 14. Formulación inicial
- Artículo 15. Coordinación de las labores de formulación
- Artículo 16. Participación activa de las entidades territoriales
- Artículo 17. Presentación al conpes
- Artículo 18. Concepto del consejo nacional de planeación
- Artículo 19. Proyecto definitivo
- Artículo 20. Presentación y primer debate
- Artículo 21. Segundo debate
- Artículo 22. Modificaciones por parte del congreso
- Artículo 23. Modificaciones por parte del gobierno nacional
- Artículo 24. Participación del director nacional de planeación
- Artículo 25. Aprobación del plan por decreto
- Artículo 26. Planes de acción
- Artículo 27. Banco de programas y proyectos de inversión nacional
- Artículo 28. Armonización y sujeción de los presupuestos oficiales al plan
- Artículo 29. Evaluación
- Artículo 30. Informes al congreso
- Artículo 31. Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales
- Artículo 32. Alcance de la planeación en las entidades territoriales
- Artículo 33. Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales
- Artículo 34. Consejos territoriales de planeación
- Artículo 35. Funciones de los consejos territoriales de planeación
- Artículo 36. En materia de elaboración, aprobación, ejecución,...
- Artículo 37. Para los efectos del procedimiento correspondiente, se entiende que: a)...
- Artículo 38. Los planes de las entidades territoriales
- Artículo 39. Elaboración
- Artículo 40. Aprobación
- Artículo 41. Planes de acción en las entidades territoriales
- Artículo 42. Evaluación
- Artículo 43. Informe del gobernador o alcalde
- Artículo 44. Armonización con los presupuestos
- Artículo 45. Articulación y ajuste de los planes
- Artículo 46. Los procedimientos para la elaboración, aprobación,...
- Artículo 47. Funciones especiales de las regiones de planificación en relación con el plan de desarrollo
- Artículo 48. Autoridades e instancias regionales de planeación
- Artículo 49. Apoyo técnico y administrativo
- Artículo 50. Adecuación institucional
- Artículo 51. Régimen de transición de los corpes
- Artículo 52. Vigencia
Otras regulaciones
Convención sobre Municiones en Racimo Se autoriza la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Mocoa Se crea la Estampilla Pro Universidad Nacional - Sede Caribe – Archipiélago Se autoriza a la Asamblea Departamental del Cauca para emitir la Estampilla Pro Salud CaucaMejores juristas





Sobre los requisitos para la contestación de la demanda que indica el art 96 del código general del proceso, es importante tener en cuenta los plazos que existen para contestar cada una de las distintas formas de demanda que existen, dichos plazos de indican en el artículo 391 del mismo, según sea un proceso ejecutivo, verbal sumario, además se no se mencionan allí, pero también hay que tener presente el término de los procesos especiales, que se mencionan en otros artículo y que tienen formas de contestación y términos distintos en general.
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El art 97 del cod general habla sobre la figura del juramento estimatorio, este es un cálculo que debe hacer el demandante al presentar la demanda, mediante el cual indica cuánto se le debe pagar por una indemnización. Este cálculo lo puede refutar la contraparte y en esta medida, si no se hace o se hace correctamente, se convierte en una prueba de lo que se debe pagar. Este cálculo no lo hace el juez, porque se supone que es la parte demandante, la que mejor sabe el nivel de daño que sufrió y tiene las pruebas del mismo para aportarlas al proceso.
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En los procesos de liquidación de bienes de la sociedad patrimonial procede la inscripción de la demanda o no, ya que en el artículo 523 del C.G.P. no dice nada al respecto
Buenos días, así sea otorgado el día de descanso compensatorio, si el trabajo suplementario u horas extras fue en durante el dominical, deberán ser remuneradas como extras dominicales.
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Claro, si se declara inocente y luego culpable no cambia en nada que esté privado de la libertad
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