Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo) Colombia
Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
- Artículo 1o. Propósitos
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Principios generales
- Artículo 4o. Conformación del plan nacional de desarrollo
- Artículo 5o. Contenido de la parte general del plan
- Artículo 6o. Contenido del plan de inversiones
- Artículo 7o. Presupuestos plurianuales
- Artículo 8o. Autoridades e instancias nacionales de planeación
- Artículo 9o. Consejo nacional de planeación
- Artículo 10. Calidades y periodos
- Artículo 11. Designación por parte del presidente
- Artículo 12. Funciones del consejo nacional de planeación
- Artículo 13. Proceso de elaboración
- Artículo 14. Formulación inicial
- Artículo 15. Coordinación de las labores de formulación
- Artículo 16. Participación activa de las entidades territoriales
- Artículo 17. Presentación al conpes
- Artículo 18. Concepto del consejo nacional de planeación
- Artículo 19. Proyecto definitivo
- Artículo 20. Presentación y primer debate
- Artículo 21. Segundo debate
- Artículo 22. Modificaciones por parte del congreso
- Artículo 23. Modificaciones por parte del gobierno nacional
- Artículo 24. Participación del director nacional de planeación
- Artículo 25. Aprobación del plan por decreto
- Artículo 26. Planes de acción
- Artículo 27. Banco de programas y proyectos de inversión nacional
- Artículo 28. Armonización y sujeción de los presupuestos oficiales al plan
- Artículo 29. Evaluación
- Artículo 30. Informes al congreso
- Artículo 31. Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales
- Artículo 32. Alcance de la planeación en las entidades territoriales
- Artículo 33. Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales
- Artículo 34. Consejos territoriales de planeación
- Artículo 35. Funciones de los consejos territoriales de planeación
- Artículo 36. En materia de elaboración, aprobación, ejecución,...
- Artículo 37. Para los efectos del procedimiento correspondiente, se entiende que: a)...
- Artículo 38. Los planes de las entidades territoriales
- Artículo 39. Elaboración
- Artículo 40. Aprobación
- Artículo 41. Planes de acción en las entidades territoriales
- Artículo 42. Evaluación
- Artículo 43. Informe del gobernador o alcalde
- Artículo 44. Armonización con los presupuestos
- Artículo 45. Articulación y ajuste de los planes
- Artículo 46. Los procedimientos para la elaboración, aprobación,...
- Artículo 47. Funciones especiales de las regiones de planificación en relación con el plan de desarrollo
- Artículo 48. Autoridades e instancias regionales de planeación
- Artículo 49. Apoyo técnico y administrativo
- Artículo 50. Adecuación institucional
- Artículo 51. Régimen de transición de los corpes
- Artículo 52. Vigencia
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Estatuto Disciplinario Policial Artículo 59. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable Régimen para los Distritos Especiales Artículo 51. Acuerdos y decretos locales El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 22. Procesos de restitución de bienes operacionales arrendados y contratos de leasing El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 86. Casos de insolvencia transfronteriza Estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 43. Convocatoria para la elección de los consejos municipales, locales y distritales de juventudRecomendados
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