Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo) Colombia
Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
- Artículo 1o. Propósitos
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Principios generales
- Artículo 4o. Conformación del plan nacional de desarrollo
- Artículo 5o. Contenido de la parte general del plan
- Artículo 6o. Contenido del plan de inversiones
- Artículo 7o. Presupuestos plurianuales
- Artículo 8o. Autoridades e instancias nacionales de planeación
- Artículo 9o. Consejo nacional de planeación
- Artículo 10. Calidades y periodos
- Artículo 11. Designación por parte del presidente
- Artículo 12. Funciones del consejo nacional de planeación
- Artículo 13. Proceso de elaboración
- Artículo 14. Formulación inicial
- Artículo 15. Coordinación de las labores de formulación
- Artículo 16. Participación activa de las entidades territoriales
- Artículo 17. Presentación al conpes
- Artículo 18. Concepto del consejo nacional de planeación
- Artículo 19. Proyecto definitivo
- Artículo 20. Presentación y primer debate
- Artículo 21. Segundo debate
- Artículo 22. Modificaciones por parte del congreso
- Artículo 23. Modificaciones por parte del gobierno nacional
- Artículo 24. Participación del director nacional de planeación
- Artículo 25. Aprobación del plan por decreto
- Artículo 26. Planes de acción
- Artículo 27. Banco de programas y proyectos de inversión nacional
- Artículo 28. Armonización y sujeción de los presupuestos oficiales al plan
- Artículo 29. Evaluación
- Artículo 30. Informes al congreso
- Artículo 31. Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales
- Artículo 32. Alcance de la planeación en las entidades territoriales
- Artículo 33. Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales
- Artículo 34. Consejos territoriales de planeación
- Artículo 35. Funciones de los consejos territoriales de planeación
- Artículo 36. En materia de elaboración, aprobación, ejecución,...
- Artículo 37. Para los efectos del procedimiento correspondiente, se entiende que: a)...
- Artículo 38. Los planes de las entidades territoriales
- Artículo 39. Elaboración
- Artículo 40. Aprobación
- Artículo 41. Planes de acción en las entidades territoriales
- Artículo 42. Evaluación
- Artículo 43. Informe del gobernador o alcalde
- Artículo 44. Armonización con los presupuestos
- Artículo 45. Articulación y ajuste de los planes
- Artículo 46. Los procedimientos para la elaboración, aprobación,...
- Artículo 47. Funciones especiales de las regiones de planificación en relación con el plan de desarrollo
- Artículo 48. Autoridades e instancias regionales de planeación
- Artículo 49. Apoyo técnico y administrativo
- Artículo 50. Adecuación institucional
- Artículo 51. Régimen de transición de los corpes
- Artículo 52. Vigencia
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Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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cuando a una persona en el trabajo le dan una orden y no la ejecuta ya que considera que no está en las funciones; hacen reunión y le entregan una carta para que responda por escrito; ¿es tomado como constreñimiento?
Recordemos que la ley no otorga automáticamente a los suplentes las mismas facultades que a los principales. En principio, los suplentes solo pueden ejercer las funciones de los principales en caso de ausencia o impedimento de estos. Esto incluye tanto la voz como el voto en las decisiones del consejo de administración. Por lo tanto, los suplentes no tienen voz ni voto mientras los principales estén presentes y ejerzan sus funciones.
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El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Codigo Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
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