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Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026

Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
Artículo 12. Funciones del consejo nacional de planeación

Son funciones del Consejo Nacional de Planeación:

1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.

3. Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.

4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.

5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación prestará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.

Colombia Art. 12 Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Ley 152 de 1994
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Un policía en Colombia está obligado a comprar su propia dotación uniformes ai gana más de dos salarios mínimos


  • se puede conformar un consejo de administracion con siete (7) miembros elegidos en asamblea ordinaria ,cuando en el reglamento interno dice que serán cinco (5) sin suplentes ?

Para los casos de los hijos/as mayores de 18 años, los padres/madres y las y los hermanos que desean recibir la pensión de la persona fallecida, la Sentencia C-111 de 2006 indica que el requisito de demostrar la dependencia económica: 1) No significa carencia absoluta de recursos (No se requiere estar en estado de indigencia. Basta con demostrar la imposibilidad de mantener el mínimo para subsistir de manera digna sin el apoyo de la persona fallecida). 2) Permite ingresos adicionales (Una persona beneficiaria puede percibir otros ingresos, siempre que estos no lo conviertan en autosuficiente económicamente. El salario mínimo no es un determinante de la independencia económica). 3) Se basa en un criterio de necesidad (La dependencia se configura cuando se demuestra que el auxilio que se recibía de la persona fallecida, es imprescindible para asegurar la subsistencia de la persona beneficiaria). Así las cosas, la reclamación debe demostrar que el apoyo de la persona fallecida era necesario para su subsistencia digna de quien hace la reclamación, sin que sea un obstáculo el hecho de que se percibiera otros ingresos o ayuda de otras personas.



No obstante acá se indica que los cinco años de convivencia deben ser "continuos con anterioridad a su muerte", la jurisprudencia ha concluido que los cinco años no necesariamente deben cumplirse con anterioridad al momento del fallecimiento. Se deben tener en cuenta los años compartidos en cualquier tiempo, siempre que no sean inferiores a cinco. Esto se debe a que la persona que demuestra esta convivencia participó en la construcción de la prestación, acompañó al causante en su vida productiva y le brindó apoyo y solidaridad. Asimismo, se ha aclarado que interrupciones en la cohabitación por motivos justificados, como la salud del causante, necesidades laborales etc. no rompen necesariamente el vínculo de convivencia, siempre que el apoyo afectivo y la solidaridad como pareja se mantengan.



Que se debe escribir en un letrero publico para que no arrojen basura escombros , animales muertos en descomposicion? y cual es el valor de la multa?


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