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Constitución Política de Colombia Artículo 307 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Constitución Política de Colombia
Artículo 307.

La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.

La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 23 y 38

Colombia Art. 307 Constitución Política de Colombia
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buen dia ,,si una persona va ebria ,en exceso de velocidad por una via que es restringida y alguien se le atraviesa en una maniobra peligrosa y ocurre un accidente donde la persona imprudente fallece en el acto y la otra persona que va ebria lleva un pasajero y el pasajero fallece el tambien tiene culpabilidad por homicidio culposo?


Si un trabajador tiene un contrato obra o labor, y trabajo 2 semanas, la primera (martes, miercoles, jueves, viernes) y la 2da semana (lunes a viernes que se acabo el contrato) todos los días laborados de 7-12 y de 1-4:30.

se le debe pagar el sabado y domingo de la 2da semana? Teniendo en cuenta que el contrato terminó el viernes.





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