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Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 27 Colombia


Estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 27. Conformación del consejo nacional de políticas públicas de la juventud

El Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud estará conformado así:

1. El Presidente de la República o su delegado del nivel directivo.

2. El Director de la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”.

3. El Ministro del Interior o su delegado del nivel directivo.

4. Ministerio de Justicia y el Derecho o su delegado del nivel directivo.

5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado del nivel directivo.

6. Ministerio de Educación o su delegado del nivel directivo.

7. Ministerio de Salud y de la Protección Social o su delegado del nivel directivo.

8. Ministerio de Trabajo o su delegado del nivel directivo.

9. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado del nivel directivo.

10. Ministerio de Cultura o su delegado del nivel directivo.

11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado del nivel directivo.

12. Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado del nivel directivo.

13. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado del nivel directivo.

14. Un Gobernador elegido por la Federación de Departamentos o su delegado del nivel directivo.

15. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado del nivel directivo.

16. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado del nivel directivo.

17. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o su delegado del nivel directivo.

18. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su delegado del nivel directivo.

19. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) o su delegado del nivel directivo.

20. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado del nivel directivo.

21. El Director de la entidad encargada del postconflicto o su delegado del nivel directivo.

22. Tres (3) representantes del Consejo Nacional de Juventud, los que serán elegidos por el mismo, de acuerdo a su reglamentación interna.

El Consejo será presidido por el Presidente de la República o su delegado del nivel directivo y podrá tener en calidad de invitados a actores del sector público, privado, academia, agencias de cooperación internacional y organizaciones juveniles.

PARÁGRAFO transitorio. Mientras se lleva a cabo la unificación de la elección de los Consejos de Juventud, el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud podrá sesionar con el resto de sus miembros.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la juventud la ejercerán de manera conjunta la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” y el Departamento Nacional de Planeación.



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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.


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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?



Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.

  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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Recordemos que si una persona que le debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para cancelar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a quien la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.


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Soy empleado público , una persona me acusa de abuso de autoridad y acto injusto por que me golpeó el carro y yo me acerque hasta su casa a tomarle fotos a su vehículo para confrontar que había sido este el que me había causado el daño.

La persona aduce que yo llegué en el vehículo de la alcaldía y usaba prendas oficiales lo cual no es del todo cierto ya que yo no me identifique nunca como funcionario público .

Cual sería el camino para iniciar mi defensa ante esta acusación ? muchas gracias .



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