Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 134 Colombia
Estatuto de Conciliación
Artículo 134. Integrantes
El Sistema Nacional de Conciliación estará integrado por las siguientes entidades:
4. (sic) El Ministerio de Justicia y del Derecho como órgano rector.
5. (sic) El Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia previsto en esta ley como órgano operativo.
6. (sic) Entidades formadoras en conciliación correspondientes a:
a) Entidades avaladas para capacitar en conciliación enderecho.
b) Entidades que implementan la conciliación en equidad, de conformidad con los lineamientos fijados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
4. Órganos de operación de la conciliación:
a) Centros de conciliación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
b) Centros de conciliación de entidades públicas.
c) Centros de conciliación de consultorios jurídicos universitarios.
d) Entidades con programas locales de conciliación en equidad.
5. Conciliadores:
6. Órganos disciplinarios, y de control, inspección y vigilancia:
a) Consejo Superior de la Judicatura.
b) Ministerio de Justicia y del Derecho.
c) Procuraduría General de la Nación.
d) Superintendencia de Notariado y Registro.
e) Superintendencia Financiera de Colombia.
f) Superintendencia de Industria y Comercio.
g) Superintendencia de Sociedades.
7. Entidades y órganos que coadyuvan a la conciliación.
8. Órganos de planeación y financiamiento:
a) Departamento Nacional de Planeación.
b) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Colombia Art. 134 Se expide el Estatuto de Conciliación
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?
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