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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 135 Colombia


Se expide el Estatuto de Conciliación
Artículo 135. Consejo Nacional de Conciliación

El Consejo Nacional de Conciliación es el órgano operativo del Sistema Nacional de Conciliación, el cual estará integrado por:

 

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Procurador General de la Nación o su delegado.

 

3. El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o su delegado.

 

4. Dos (2) representantes de los centr9s de conciliación de entidades sin ánimo de lucro de naturaleza privada.

 

5. Un (1) representante de los centros de conciliación de entidades públicas,

distintos de la Procuraduría General de la Nación.

 

6. Un (1) representante de los puntos de atención de conciliación en equidad del país.

 

7. Dos (2) representantes de los consultorios jurídicos de las Instituciones

de Educación Superior.

 

8. Dos (2) representantes de las entidades territoriales que tengan programas locales de justicia en equidad.

Los representantes indicados en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 serán escogidos por el Ministro de Justicia y del Derecho de quienes sean postulados por los grupos interesados para un período de dos (2) años, en la forma que disponga el reglamento que se expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

 

Una vez designados los integrantes del Consejo Nacional de Conciliación, la Secretaría Técnica del Consejo convocará su instalación dentro de los tres (3)

meses siguientes.

 

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.



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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



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