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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 50 Colombia


Se expide el Estatuto de Conciliación
Artículo 50. Inicio de la actuación

La conciliación extrajudicial inicia con la solicitud del interesado, quien deberá asistir a las audiencias que se lleven a cabo dentro del proceso conciliatorio.

 

Cualquier persona interesada podrá solicitar audiencia de conciliación en forma verbal o escrita, individual o conjunta, física o electrónica, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la entidad, del centro de conciliación o del Programa Local de Justicia en Equidad.

 

En la conciliación extrajudicial en derecho, el interesado podrá presentar la solicitud de conciliación personalmente o por medio de abogado con facultad expresa para conciliar.

 

El poder podrá aportarse física o electrónicamente conforme lo dispone el Código General del Proceso.

 

Las solicitudes de conciliación extrajudicial presentadas por medios virtuales no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999 y en estos casos bastará la identificación suministrada por el solicitante, sin perjuicio de  lo señalado en el artículo 6 de la presente ley.

 

Parágrafo 1. Podrá presentarse solicitud de conciliación a nombre de una persona de quien no se tenga poder, en los eventos y bajo las condiciones previstas en el Código General del Proceso para el agente oficioso. No será necesario prestar caución.

 

Si el interesado no ratifica la solicitud dentro de los diez (10) días siguientes a su su radicación, se entenderá como no presentada.



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