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Se expide la ley general de educación Artículo 166 Colombia


Se expide la ley general de educación
Artículo 166. Foros educativos departamentales

Los foros educativos departamentales serán convocados y presididos por los gobernadores y en ellos participarán además:

- El Secretario de Educación Departamental o el funcionario que haga sus veces.

- Un delegado de la Asamblea Departamental que no sea diputado.

- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el departamento.

- El Director Regional del Sena en el departamento.

- Dos representantes de los municipios elegidos por la asociación de municipios.

- Un representante de la iglesia.

- Un rector de universidad estatal, si la hubiere.

- Un rector de universidad privada, si la hubiere.

- Un representante de las instituciones educativas privadas.

- Un representante de los educadores, designado por la asociación sindical de educadores que acredite mayor número de afiliados.

- Un representante de los directivos docentes, designado por la asociación de directivos docentes que acredite mayor número de afiliados.

- Un representante de los gremios económicos.

- Un representante de las filiales de cada una de las centrales obreras.

- Un representante de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas, designado por las organizaciones que los agrupen.

- Un representante de los supervisores de educación.

- Un representante de los grupos étnicos, si los hubiere.

- Un representante de los funcionarios administrativos, designado por la organización que demuestre tener el mayor número de afiliados, y

- Un representante de los estudiantes elegido por las organizaciones que los agrupen.

PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Departamental de Educación, Jude, asistirán a estos foros por derecho propio. Podrán participar representantes de las organizaciones que tengan relación con la educación en el departamento, por invitación de la Junta.

Colombia Art. 166 Se expide la ley general de educación
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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