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Se expide la ley general de educación Artículo 164 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Se expide la ley general de educación
Artículo 164. Objeto y organización períodica

Créanse los Foros Educativos municipales, distritales, departamentales y nacional con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento y cobertura de la educación. Serán organizados anualmente por las respectivas autoridades y reunirán a las comunidades educativas de su jurisdicción.

Los foros se iniciarán en el primer trimestre del año en cada uno de los municipios y distritos, de manera que sus recomendaciones sean estudiadas posteriormente por los foros departamentales y las de éstos, por el Foro Nacional.

El Gobierno Nacional, dictará la reglamentación respectiva.

Colombia Art. 164 Se expide la ley general de educación Ley 115 de 1994
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