Se expide la ley general de educación Artículo 167 Colombia
Se expide la ley general de educación
Artículo 167. Foro educativo nacional
El Ministerio de Educación Nacional convocará y presidirá anualmente un Foro Educativo Nacional que agrupe las recomendaciones de los foros departamentales y elabore propuestas a la Junta Nacional de Educación, June y a las autoridades nacionales. En estos foros participarán:
- El Ministro de Educación Nacional.
- El Ministro de Salud, o su delegado.
- Un gobernador, nombrado por la Conferencia de Gobernadores.
- Un alcalde nombrado por la Federación Colombiana de Municipios.
- Los Presidentes de las Comisiones Sexta Constitucionales de Senado y Cámara.
- Un ex Ministro de educación nombrado por el Ministro de Educación.
- El Director de Colciencias.
- El Director del ICFES.
- El Director del Sena.
- El rector de la Universidad Nacional.
- El rector de la Universidad Pedagógica Nacional.
- El rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
- Un rector representante de las demás universidades públicas.
- Un rector representante de las universidades privadas.
- Un rector de establecimiento educativo estatal.
- Un rector de establecimiento educativo privado.
- Un representante de la iglesia.
- Un representante de los educadores, designado por la asociación sindical de educadores que acredite mayor número de afiliados.
- Un representante de los directivos docentes, designado por la asociación de directivos docentes que acredite mayor número de afiliados.
- Un secretario de Educación Departamental o el funcionario que haga sus veces.
- Un representante de los profesores universitarios.
- Un representante de las centrales obreras.
- Un representante de los gremios económicos.
- Un representante de las organizaciones de padres de familia.
- Un representante de las organizaciones nacionales de los grupos étnicos.
- Un representante de los estudiantes, elegido por las organizaciones de reconocida representación de la educación por niveles y grados y la educación superior.
- Un representante de los funcionarios administrativos del servicio educativo designado por la organización que tenga el mayor número de afiliados, y
- Un representante del Comité de Linguística Aborigen.
PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Nacional de Educación, June, asistirán a este foro por derecho propio. Podrán participar representantes de las organizaciones que tengan relación con la educación a nivel nacional, por invitación de la Junta.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Colombia Art. 167 Se expide la ley general de educación
Mejores juristas





El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
cual es el termino que tiene un emplazado para responder a una declaracion de pertenencia?
En general, los honorarios del abogado son pagados por cada una de las partes (demandante y demandada) individualmente según cuadre cada quien con su abogado. Esto porque la relación entre el cliente y su abogado está regida por un contrato de prestación de servicios privado, en el cual se acuerdan libremente los honorarios, pudiendo ser estos muy altos o incluso gratuitos y en ese sentido, sería injusto obligar a la contraparte en una demanda a que pague algo en lo que no tuvo poder de decidir.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
buen dia me gustaria saber que pasa si yo trabajo tres domingos seguidos en una quincena o en un mes a que tengo derecho
Aunque la jornada laboral máxima legal es de 42 horas semanales (según la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021), es posible que un empleador requiera que un trabajador labore más horas, siempre y cuando estas sean consideradas como horas extras o trabajo suplementario, tal como ocurría en el régimen anterior. Estas horas deben ser autorizadas y remuneradas conforme a los recargos establecidos en la ley.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios