< Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte Artículo 3o Colombia


Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte
Artículo 3o.

Los bienes inmuebles propiedad de la Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Buenaventura en Liquidación no necesarios para la actividad portuaria localizados en la zona central de la ciudad de Buenaventura, podrán ser transferidos al Municipio de Buenaventura para el desarrollo de los Proyectos "Renovación Urbana del Centro Histórico del Municipio de Buenaventura" y "Centro de Convenciones Información y Documentación del Pacífico" y a la Universidad del Pacífico creada mediante la Ley 65 de 1988, para que los adecue y construya. Los bienes cedidos no son comercializables.

Los bienes son los siguientes:

El predio o espacio ocupado por la Antigua Estación de los FF. NN., el Antiguo Cartel de la Aduana y la Policía Portuaria tienen en la actualidad los siguientes linderos:

Oriente: Colinda con la Empresa Puertos de Colombia.

Norte: Colinda con el mar Pacífico.

Occidente: Colinda con la Pagoda y el Hotel Estación.

Sur: Colinda con el Parque Cisneros.

El anterior predio hace parte de un predio mayor, que está inscrito según Cédula Catastral número 01-01-0002-0001-000 a nombre de la Empresa Puertos de Colombia.

Colombia Art. 3o Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte para que en nombre y representación de la Nación, efectúe los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la liquidada empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, que a la fecha figuren a su nombre o del extinto Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la empresa Puertos
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o 6o
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?



Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse