Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte para que en nombre y representación de la Nación, efectúe los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la liquidada empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, que a la fecha figuren a su nombre o del extinto Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la empresa Puertos (Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte) Colombia
Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte
- Artículo 1o. Los bienes inmuebles de propiedad del extinto Ferrocarriles Nacionales de...
- Artículo 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio...
- Artículo 3o. Los bienes inmuebles propiedad de la Empresa Puertos de Colombia Terminal...
- Artículo 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio...
- Artículo 5o. Los bienes no necesarios para las operaciones férreas y portuarias...
- Artículo 6o. La presente Ley rige desde la fecha de su promulgación y deroga todas...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira Se rinden honores a los estudiantes fallecidos en los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2019, en la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol Se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación Festival Cuna de AcordeonesMejores juristas





Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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Es bueno recordar que sobre los derechos que tiene un heredero en una sucesión, este puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, pero como efecto de la posesión que realice alguna tercera persona por el tiempo que la ley considera sobre los bienes que compongan la sucesión.
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Sobre lo que dice el artículo 1321 sobre el derecho de petición de herencia, es necesario recordar que este expira en diez años. El heredero putativo, en los casos que regula el inciso final del artículo 766 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio. Si el heredero no ejerce la acción de petición dentro de ese término este prescribe.
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