Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte Artículo 4o Colombia
Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte
Artículo 4o.
Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio de Transporte determine a cuál de las dos entidades señaladas en el artículo anterior deberá cederse a título gratuito los inmuebles y para que suscriba las respectivas escrituras públicas de transferencia a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley. PARÁGRAFO. La anterior autorización se entiende también para que suscriba las escrituras públicas aclaratorias y/o modificatorias a que haya lugar y que fueron suscritas por el Gerente General Liquidador de la Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Buenaventura en Liquidación.
Colombia Art. 4o Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte para que en nombre y representación de la Nación, efectúe los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la liquidada empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, que a la fecha figuren a su nombre o del extinto Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la empresa Puertos
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Sobre lo indicado en este art 731 del Código Comercio, esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor puede iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero y la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de pagar con el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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Cuando se trate de la constitución de hipotecas abiertas sin límite de cuantía, los derechos notariales se liquidarán con base en la constancia, documento o carta que para tal efecto deberá presentar la persona o entidad acreedora, en la que se fijará de manera clara y precisa el cupo o monto del crédito aprobado que garantiza la respectiva hipoteca.
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- Donde puedo ver El Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes “PTRRMR”, vigente para el departamento de Antioquia, donde se determino que servicios descritos según la tipología puede ofertar una ESE
Se entiende por reparaciones o mejoras locativas las que sirven para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y buena apariencia sin afectar su estructura, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o su volumen. Ej: El mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, ajuste de puertas, limpieza de cañerías, son reparaciones locativas que se acostumbra las asuma el arrendatario. Aunque al respecto se atenderá a lo que se pacte entre las partes en el contrato.
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Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 de este mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema o hay alguna oposición, se deberá acudir al juzgado de familia.
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