se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias (se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d) Colombia
Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
- Artículo 1o. Estructura
- Artículo 2o. Funciones de la presidencia del banco agrario de colombia s. a
- Artículo 3o. Funciones de la secretaría general
- Artículo 4o. Funciones de la oficina de auditoría interna
- Artículo 5o. Oficina de control disciplinario interno
- Artículo 6o. Funciones de la gerencia de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (sarlaft)
- Artículo 7o. Funciones de la vicepresidencia jurídica
- Artículo 8o. Funciones de la vicepresidencia de riesgos
- Artículo 9o. Funciones de la vicepresidencia ejecutiva
- Artículo 10. Funciones de la vicepresidencia de banca agropecuaria
- Artículo 11. Funciones de la vicepresidencia de banca empresarial y oficial
- Artículo 12. Funciones de la vicepresidencia de crédito
- Artículo 13. Funciones de la vicepresidencia de estrategia y finanzas
- Artículo 14. Funciones de la vicepresidencia de operaciones
- Artículo 15. Funciones de la vicepresidencia de tecnología e innovación
- Artículo 16. Funciones de la vicepresidencia administrativa
- Artículo 17. Funciones de la vicepresidencia de talento humano
- Artículo 18. Funciones generales para todas las dependencias del banco
- Artículo 19. Gerencias nacionales, gerencias regionales, gerencias zonales y oficinas
- Artículo 20. Vigencia
Otras regulaciones
Se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Latinoamericano de Teatro Se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la CapacitaciónMejores juristas
Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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