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se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 10. Funciones de la vicepresidencia de banca agropecuaria

Son funciones de la Vicepresidencia de Banca Agropecuaria:

1. Planear, coordinar, dirigir, definir, ejecutar y controlar las estrategias comerciales de los segmentos asignados a la vicepresidencia para garantizar el desarrollo, crecimiento y cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos del Banco.

2. Conseguir los objetivos de rentabilidad y crecimiento, mediante el ofrecimiento de productos, servicios, convenios y canales acordes a las necesidades de su mercado objetivo.

3. Responder por el gobierno de la red comercial y resultados de las áreas gerencias regionales comerciales, gerencias zonales, canales físicos, virtuales y electrónicos.

4. Dirigir y orientar las acciones necesarias para el diseño y desarrollo de productos, servicios, convenios y canales que satisfagan las necesidades de los clientes de los segmentos a su cargo, en coordinación con las demás dependencias del Banco que tengan injerencia en la materia.

5. Planear, organizar, dirigir, liderar, coordinar y controlar la gestión comercial, así como demás actividades que se desarrollan en las áreas Regionales Comerciales, Zonales y fuerza comercial de la Red de Oficinas, así como las diferentes fuerzas comerciales de los segmentos a su cargo.

6. Promover la bancarización, inclusión financiera e inserción productiva de los microempresarios urbanos y rurales.

7. Promover la integración del portafolio de las diferentes bancas con los programas adelantados por empresas públicas y privadas, estableciendo sinergias, alianzas y convenios con gremios y empresas de la cadena de valor agropecuaria.

8. Definir, planear y coordinar los modelos y las estrategias de gestión de servicio al cliente y sus modelos de atención en los canales del Banco.

9. Liderar estrategias para implementar herramientas digitales, canales físicos, virtuales y canales electrónicos, que apalanquen la gestión de las fuerzas comerciales y la prestación de servicios a clientes de los diferentes segmentos.

10. Proponer políticas, planes y programas que permitan el crecimiento, profundización de clientes y mejoramiento de las relaciones comerciales, así como, proponer metodologías para un adecuado conocimiento del cliente.

11. Asistir y presentar con la Vicepresidencia de Crédito, las operaciones de crédito ante las instancias de aprobación.

12. Evaluar los resultados financieros y tomar las decisiones correspondientes en materia de rentabilidad de los productos, servicios, convenios y canales de los segmentos de la vicepresidencia.

13. Identificar, proponer y gestionar la asignación de cargos para la red de oficinas y los demás canales presenciales, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos de productividad y cargas de trabajo. Así mismo, definir la estructura de la red comercial.

14. Planear, organizar, dirigir, liderar, coordinar y controlar las estrategias y la gestión para la contención y recuperación de la cartera de los segmentos asignados a esta vicepresidencia, para las etapas de cobro preventivo, administrativo y prejurídico.

15. Realizar la definición y parametrización de los modelos comerciales, esquemas de gestión y segmentación de clientes.

16. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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