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se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 9o. Funciones de la vicepresidencia ejecutiva

Son funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva:

1. Planear, definir, liderar, coordinar, orientar y controlar la ejecución de las estrategias a desarrollar por las Vicepresidencias de Banca Empresarial y Oficial, Banca Agropecuaria, Crédito, Estrategia y Finanzas, Operaciones, Tecnología e Innovación, Talento Humano, Administrativa, así como las Gerencias a su cargo para garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos del Banco.

2. Impartir directrices a las dependencias a su cargo, para la ejecución y cumplimiento de las decisiones emitidas por la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y la Presidencia del Banco.

3. Promover estrategias y dar directrices para la optimización de los procesos y su mejoramiento continuo, con estándares de eficiencia y calidad, para todos los productos, servicios, convenios y canales del Banco.

4. Proponer y asesorar a la Presidencia en la consolidación de los proyectos de modificación de la estructura del Banco, para su presentación ante la Junta Directiva y demás instancias de aprobación.

5. Proponer y asesorar a la Presidencia en la consolidación de las propuestas de escalas salariales aplicables a los trabajadores oficiales del Banco.

6. Dar lineamientos para la gestión adecuada de las actividades de ciberseguridad y seguridad de la información.

7. Dar los lineamientos y directrices para encaminar las actividades de mantenimiento y mejoramiento de la marca e imagen del Banco de forma eficiente y efectiva.

8. Proponer a la Presidencia del Banco las políticas para la elaboración y control del presupuesto.

9. Presentar, a consideración de la Presidencia del Banco, el proyecto de presupuesto anual del Banco y demás iniciativas que considere convenientes para su funcionamiento y adecuada gestión.

10. Implementar mecanismos de interrelación entre las dependencias a su cargo y demás dependencias del Banco, con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas, los objetivos y los resultados de la organización.

11. Monitorear los resultados de los indicadores de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo, de evaluación y control, e impartir las directrices necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Banco.

12. Impartir las directrices para atender oportuna y adecuadamente los requerimientos de la revisoría fiscal y entes de control externo, así como para la elaboración de los correctivos que se requieran y la definición de los planes de mejoramiento.

13. Dirigir, administrar, controlar, orientar y reglamentar la operación y la administración interna del Banco para el cumplimiento de su objeto social, en coordinación y ante las ausencias ocasionales y/o temporales del Presidente del Banco.

14. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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