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se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d Artículo 9o Colombia


Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 9o. Funciones de la vicepresidencia ejecutiva

Son funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva:

1. Planear, definir, liderar, coordinar, orientar y controlar la ejecución de las estrategias a desarrollar por las Vicepresidencias de Banca Empresarial y Oficial, Banca Agropecuaria, Crédito, Estrategia y Finanzas, Operaciones, Tecnología e Innovación, Talento Humano, Administrativa, así como las Gerencias a su cargo para garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos del Banco.

2. Impartir directrices a las dependencias a su cargo, para la ejecución y cumplimiento de las decisiones emitidas por la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y la Presidencia del Banco.

3. Promover estrategias y dar directrices para la optimización de los procesos y su mejoramiento continuo, con estándares de eficiencia y calidad, para todos los productos, servicios, convenios y canales del Banco.

4. Proponer y asesorar a la Presidencia en la consolidación de los proyectos de modificación de la estructura del Banco, para su presentación ante la Junta Directiva y demás instancias de aprobación.

5. Proponer y asesorar a la Presidencia en la consolidación de las propuestas de escalas salariales aplicables a los trabajadores oficiales del Banco.

6. Dar lineamientos para la gestión adecuada de las actividades de ciberseguridad y seguridad de la información.

7. Dar los lineamientos y directrices para encaminar las actividades de mantenimiento y mejoramiento de la marca e imagen del Banco de forma eficiente y efectiva.

8. Proponer a la Presidencia del Banco las políticas para la elaboración y control del presupuesto.

9. Presentar, a consideración de la Presidencia del Banco, el proyecto de presupuesto anual del Banco y demás iniciativas que considere convenientes para su funcionamiento y adecuada gestión.

10. Implementar mecanismos de interrelación entre las dependencias a su cargo y demás dependencias del Banco, con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas, los objetivos y los resultados de la organización.

11. Monitorear los resultados de los indicadores de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo, de evaluación y control, e impartir las directrices necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Banco.

12. Impartir las directrices para atender oportuna y adecuadamente los requerimientos de la revisoría fiscal y entes de control externo, así como para la elaboración de los correctivos que se requieran y la definición de los planes de mejoramiento.

13. Dirigir, administrar, controlar, orientar y reglamentar la operación y la administración interna del Banco para el cumplimiento de su objeto social, en coordinación y ante las ausencias ocasionales y/o temporales del Presidente del Banco.

14. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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