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Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y d Artículo 21 Colombia


Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos
Artículo 21. Búsqueda diligente

A efectos de determinar si una obra o un fonograma son obras huérfanas, las entidades mencionadas en el artículo 20, efectuarán una búsqueda diligente y de buena fe por cada obra u otra prestación protegida, consultando para ello las fuentes adecuadas en función de la categoría de obra y de cada prestación protegida independientemente consideradas. La búsqueda diligente se efectuará con carácter previo al uso de la obra o del fonograma.

La búsqueda diligente se efectuará, en el lugar de la primera publicación o, a falta de publicación, de primera radiodifusión. Sin embargo, si existen pruebas que sugieran que en otros países existe información pertinente sobre los titulares de derechos, deberá efectuarse asimismo una consulta de las fuentes de información disponibles en esos países.

En el caso a que se refiere el artículo 20, parágrafo 1, la búsqueda diligente deberá efectuarse en el país en el que se encuentre establecida la entidad que haya puesto la obra o el fonograma a disposición del público con el consentimiento del titular de derechos.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y con la coordinación de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, reglamentará la materia indicando cuáles son las fuentes de información que resultan adecuadas para la búsqueda de autores y titulares en cada categoría de obras o fonogramas en consulta con los titulares de derechos y los usuarios, e incluirán como mínimo, la información del registro nacional de derecho de autor, así como las bases de datos de las diferentes sociedades de gestión colectiva.

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Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?



Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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